DESHOMMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de doña Bathcheba Deshommes, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Arturo Alessandri N°6641, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 30 de diciembre de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone, las excepciones de incompetencia y de cosa juzgada. Respecto a la primera, argumenta que la recurrente reside en la Región de Los Ríos, y que así lo ha indicado en las diversas solicitudes presentadas desde el año 2018, siendo incluso, el domicilio declarado en la solicitud objeto de la presente acción el ubicado en el Campamento Las Ánimas Agua Blanca N°21. Añade que, no obstante se indique ahora un domicilio en la comuna de Lo Espejo, esto ocurre sospechosamente luego de haber obtenido sentencias desfavorables en la Corte de Apelaciones de Valdivia. En cuanto a la segunda excepción, refiere que la actora presentó un recurso de amparo con el objeto de que se emitiera un pronunciamiento sobre el acto terminal respecto de su solicitud de permanencia definitiva ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, causa Rol N°23-2024, recurso que fue rechazado por sentencia de 29 de febrero de 2024. Afirma que entre ambas causas se verifican los presupuestos de la triple identidad tanto de partes, objeto y causa de pedir. Ter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Bathcheba Deshommes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3931-2024 Protección (Acum. Rol N°4416-2024 Protección)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de doña Bathcheba Deshommes, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Arturo Alessandri N°6641, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domicilia
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