BARRIENTOS / COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jaime Santos Barrientos Martínez, Rol Único Nacional N°10.619.922-1, de 60 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de 8 de mayo de 2024, que confirmó el rechazo de su pensión de invalidez, lo que estima infringir sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que realizó una solicitud para comenzar con la tramitación de una pensión de invalidez producto de diversas patologías que padece, consistentes en gonartrosis bilateral, discopatía en vértebras lumbares y depresión, y el 21 de febrero de 2024, la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones, dictamina que no procede otorgar la invalidez. Dice haber reclamado ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, la que resolvió confirmar el rechazo. Reclama que las resoluciones de la Comisión Médica Regional y Central de la recurrida carecen de
Fundamentos
fundamentos suficientes y desconoce los antecedentes médicos aportados, realizando un examen meramente formal que no evalúa su historial médico y los 10 años de lumbago crónico que ha padecido, todo lo cual, infringe el deber de fundamentación de los actos administrativos, contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución exenta de 8 de mayo de 2024, ordenando a la recurrida realizar una reevaluación de su condición de salud y de su grado de invalidez, por una comisión de médicos distinta a aquellas que ya han intervenido en el proceso, dictando un nuevo acto conforme a derecho. Acompaña resolución exenta impugnada, dictada por la Comisión Médica Central y una serie de antecedentes médicos relativos a la enfermedad que dice aquejarlo, los que también se añaden a folio 12 y 21. A folio 15, informa la Superintendencia de Pensiones, institución que opone excepción de falta de legitimidad pasiva, atendido que las Comisiones Médicas Regionales y Central no dependen de la Superintendencia, ni forman parte de su estructura orgánica, pues gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitudes de invalidez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento del D.L. N°3.500, añadiendo que, a la Superintendencia solo le corresponden labores de supervigilancia de dichas comisiones médicas, atendido lo establecido en el artículo 19 del mismo reglamento. Añade que la recurrente no ha efectuado ninguna presentación ante la Superintendencia, por lo que sólo mediante la acción de protección de autos ha tomado noticia de los hechos que se reclaman, lo que motivó que se solicitaran antecedentes a la Comisión Médica Central. Refiere que, de lo informado por dicha comisión, se desprende que el 27 de septiembre de 2023, el recurrente presentó una solicitud de pensión y calificación de invalidez, señalando como enfermedades principales una discopatía lumbar, gonartrosis y depresión. El caso fue conocido por la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, a través del médico Manuel Arellano, quien evaluó al actor el 13 de noviembre de 2023, y le requirió una serie de radiografías (rodillas y piernas), un peritaje por especialista traumatológico, quien lo evaluó el 28 de enero de 2024, y un peritaje psiquiátrico verificado el 8 de febrero de 2024. Con todos estos antecedentes, el 21 de febrero de 2024, se llevó a efecto la Sesión N°546, oportunidad en que la Comisión Médica Regional estudió los antecedentes y discutió el caso del actor, argumentando lo siguiente: “(…) el traumatólogo informa que el afiliado, de profesión recolector de basura, experimenta molestias en rodillas y dolor lumbar al realizar esfuerzos. Debido a su molestia lumbar, no ha recibido tratamiento específico, por lo que el impedimento no se configura. Con relación a las rodillas, a pesar de moverse y caminar adecuadamente, presenta dolor en la articulación patelofemoral, clasificándose como cla
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por la Superintendencia de Pensiones y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jaime Santos Barrientos Martínez, en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-4966-2024 Sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Jaime Santos Barrientos Martínez, Rol Único Nacional N°10.619.922-1, de 60 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de 8 de mayo de 2024, que confirmó el rechazo de su pen
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