VARELA BOLAÑO FRANKLIN JOEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo a favor de Franklin Joel Varela Bolaño, venezolano, de 35 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta de 17 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que decretó el abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relatan que el actor ingresó al país en calidad de turista en fecha que no detalla, obteniendo la residencia temporal que luego venció, motivo por el cual, el 4 de julio de 2022, solicitó la residencia definitiva. Añaden que el 22 de julio de 2024, se le notificó que su solicitud se encontraba con causal de rechazo, al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado con verificación por código QR o link electrónico, y se le concedió el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar documentos. Narran que el actor envió una carta explicativa, en la que señala que no puede obtener el certificado de antecedes penales, ya que la plataforma de certificación de Venezuela no se lo permite. Sostiene que posteriormente es notificado de la Resolución Exenta Nº24437758, de 17 de septiembre de 2024, que decreta la orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se dicta prohibición de ingreso a Chile por 10 años, al registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena como autor del delito de hurto a través de uso de tecnología de información y asociación para delinquir. Argumentan que, si bien es efectivo que fue condenado en Venezuela por el señalado delito, no es menos cierto que dio cabal cumplimiento a su condena, pues se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, finalizando satisfactoriamente el régimen del beneficio el 21 de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta Nº24437758, de 17 de septiembre de 2024, que rechazó la residencia definitiva solicita por el actor, y que decretó una orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y prohibición de ingreso a Chile por 10 años, al registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena como autor del delito de hurto a través de uso de tecnología de información y asociación para delinquir. El recurrente funda su acción manifestando que la medida adoptada es desproporcionada, ya que el actor cuenta con arraigo familiar en el país, pues en este reside su hija, su padre, madre y una hermana. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes incorporados por las partes, se desprende que el recurrente presenta una condena en su país de origen Venezuela, de tres años y seis meses de prisión, por haber cometido el delito de hurto a través de uso de tecnología de información y asociación para delinquir, impuesta por sentencia del Primer Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fuera sustituida por la suspensión condicional de la pena, con fecha 25 de noviembre de 2015, beneficio que fue cumplido con fecha 21 de abril de 2017. Tercero Que, por su parte, el artículo 88 de la Ley 21.325, establece una serie de causales de rechazo de solicitudes de residencia, disponiendo en su inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Por su parte, el artículo 33 numerales 1 y 2 de la ley en comento, y que corresponde a aquella norma en que se sustenta el rechazo de la autoridad migratoria, faculta al Servicio para impedir el ingreso al país a quienes: “1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia. 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto precedentemente, se aprecia que la autoridad migratoria no ha actuada de manera ilegal, en el entendido que, al verificar que el actor cuenta con una condena penal en su país de origen, ha hecho uso de la facultad que le concede la ley, pues según se desprende de la resolución exenta de 17 de septiembre de 2024, ha considerado que la conducta cometida por el actor vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado de Chile, que justifican el rechazo de la residencia definitiva, lo que dem
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto a favor de Franklin Joel Varela Bolaño, en contra del Servicio de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1954-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo a favor de Franklin Joel Varela Bolaño, venezolano, de 35 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta de 17 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de resid
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