ARBONA MATERANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Migdaly Arbona Materano, venezolana, de 29 años, quien interpone recurso de amparo a su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Explica que ingresó a Chile en diciembre del año 2018, junto a su hijo Damián de hoy 8 años, en busca de su pareja que ya se encontraba viviendo en Chile, y en octubre de 2019 nació su segundo hijo, Dylan, quien hoy cursa prekínder. Relata que, el día 13 de febrero de 2021, cometió un delito por el cual se encuentra cumpliendo condena. Señala que desea quedarse viviendo en Chile junto a sus hijos por el bienestar de ellos, quienes se encuentran estudiando en el colegio, pues llevárselos a Venezuela ocasionará una serie de consecuencias en su bienestar, pues no existen condiciones mínimas para subsistir dignamente. Sostiene trabajar en el campo, pero no cuenta con contrato de trabajo. Acompaña acta de notificación de medida de expulsión de 30 de septiembre de 2024, resolución exenta de 28 de diciembre de 2023, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 25 años, certificado de alumno regular de Dylan y Damian, ambos Montilla Arbona (prekínder y tercero básico), y certificados de nacimiento de ambos. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, sostiene que, mediante sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2021, del Juzgado de Garantía de Casablanca, la actora fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, y de 41 d
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso administrativo especial de reclamación, dentro del proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°58050, de 28 de diciembre de 2023, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en que registra una condena por delito cometido en Chile, cuestionando -la actora- la proporcionalidad de la medida, en el entendido que posee arraigo familiar en el país, pues sus dos hijos residen y estudian en Chile. Tercero: Que, el artículo 128 N°2 de la Ley 21.325, establece como causales de expulsión de los residentes en Chile, “Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.”. Por su parte, el referido artículo 32 N°5 de la Ley 21.325, dispone como causal de prohibición de ingreso al país, a los extranjeros que: “Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio (…)”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, no es efectivo que en la dictación de la resolución exenta que se cuestiona por la amparada, exista una ilegalidad, ya que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas de la Ley 21.325, justificando la medida adoptada ante la gravedad del delito por el que fue condenada la actora, haciendo uso de la facultad de expulsarla del territorio nacional. Quinto: Que, por estos motivos, se rechazará el arbitrio, en el entendido que la autoridad migratoria actuó conforme a derecho, aplicando una causal de expulsión contemplada expresamente en la ley, lo que descarta cualquier ilegalidad, requisito indispensable para que prospere toda acción constitucional de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción de amparo. II.- Que se rechaza, el recurso de amparo deducido por Migdaly Arbona Materano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1942-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Migdaly Arbona Materano, venezolana, de 29 años, quien interpone recurso de amparo a su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constituc
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