SIN INFORMACION

DORCE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo a favor de Dieusauve Dorce, haitiano, de 32 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23310101, de fecha 14 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del país dentro 30 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el actor ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para obtener la residencia, pues tiene contrato de trabajo vigente, no tiene antecedentes penales en Haití ni en Chile y cuenta con residencia temporal. Atendido lo anterior, afirma haber ingresado una solicitud de residencia definitiva, pero ella fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº23310110, de 14 de agosto de 2023, y que decretó la orden de abandono del país, fundada en que no pagó la residencia irregular respectiva, lo que sostiene estar dispuesto a pagar sin problema alguno. Reclama que el Servicio no le ha solicitado antecedentes adicionales para tramitar la residencia, sin notificarlo de lo ocurrido durante el procedimiento administrativo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, y la orden de abandono del país, reabriendo el procedimiento, permitiéndole subsanar el vicio. Acompaña resolución exenta cuestionada, comprobante de pago de 7 de julio de 2024, contrato de trabajo, certificado de vigencia de este, entre otros documentos. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta de que el amparado presentó un recurso administrativo ante el Servicio el 21 de diciembre de 2023, en contra la Resolución Exenta N°23310101, que rechazó su solicitud de regularización, la cual también es objeto de la presente acción de amparo. Añade que dicho recurso se encuentra en trámite, y le corresponde al

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°23310101, de fecha 14 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor, y que dispuso la orden de abandono del país dentro del plazo 30 días, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que si bien el actor no acompañó el documento durante el procedimiento administrativo, al interponer su recurso ha acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, Haití, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 29 de mayo de 2023, lo que deviene en que el actuar de la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de regularización migratoria especial, por no tener un documento que a la fecha de esta sentencia ya tiene en su poder. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado en su recurso, es posible concluir que cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con su contrato de trabajo y certificado de vigencia, lo que permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se afectará el arraigo que posee en Chile, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Dieusauve Dorce, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°23310101, de fecha 14 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país del amparado, debiendo reabrirse el expediente administrativo e incorporarse el certificado de antecedentes penales legalizado que consta en estos autos y, en el caso de requerirse la entrega del documento original, el Servicio deberá otorgar un plazo de 60 días hábiles, para efectos de acompañarlo, para luego resolver la solicitud de residencia, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1919-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo a favor de Dieusauve Dorce, haitiano, de 32 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23310101, de fecha 14 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor

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