PREVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, habilitado en derecho, quien deduce acción de amparo a favor de Kercy Previl, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1887, de 9 de junio de 2021, que ordenó la expulsión del país del amparado, conculcando su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado en fecha que no detalla, y que durante la pandemia intentó regresar a Haití para visitar a su madre que estaba enferma, siendo detectado al momento de salir, lo que motivó que se decreta su orden de expulsión. Afirma que el actor ha podido encontrar oportunidades de empleo en el país, acceso a vivienda y alimentación, manteniendo desde su llegada una conducta intachable, lo que dice acreditar con el certificado de antecedentes penales chileno. Reclama que la medida de expulsión resulta arbitraria, por la falta de racionalidad que deben contener los actos administrativos, al no ponderarse su situación familiar particular, y la sanción aplicada no se adecúa a las causales establecidas en la ley y en el reglamento de extranjería. Solicita que se acoja le recurso y que deje sin efecto la resolución exenta que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, disponiendo la regularización inmediata, conforme a la normativa vigente. Acompaña resolución exenta, pasaporte, declaración jurada de residencia (comuna de Recoleta), cédula de identidad para extranjeros, certificado de antecedentes penales, certificado de cotizaciones previsionales y de salud. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el actor intentó salir de Chile por paso no habilitado y eludiendo el control migratorio el 7 de agosto de 2020, según informó la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, dicta la Resolución N°1887,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por medio del presente arbitrio, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1887, de 9 de junio de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber intentado egresar clandestinamente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, del año 1975, y los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la lectura de la resolución exenta que se cuestiona, se advierte que la misma se ajusta plenamente a la legalidad y normativa vigente a la época de su dictación, al emanar de la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador para ordenar la expulsión, particularmente en el artículo 69 inciso final del Decreto Ley N°1094, y luego de haberse efectuado el desistimiento de la acción penal -según se indica en la resolución exenta-, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 inciso cuarto del Decreto N°587. Lo anterior, descarta un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, y lleva a rechazar el recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Kercy Previl, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, atendido que la resolución impugnada, dictada en el mes de junio de dos mil veintiuno, ha perdido los fundamentos de derecho tenidos a la vista al momento de su dictación, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 21.325. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1916-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, habilitado en derecho, quien deduce acción de amparo a favor de Kercy Previl, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1887, de 9 de junio de 2021, que ordenó la expulsión del país del amparado, conculcando su derecho a l
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