JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

JARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO/SE RECHAZA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N°337-2023, que incide en causa RIT O-569 2022 (acumulada con la O-568 2022), RUC N° 22- 4-0440723-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don NICOLÁS ANDRÉS SALHUS MARDONES, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha 02 de junio de 2023, dictada por el Magistrado don Jaime Cruces Neira, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que rechazó parcialmente las demandas deducidas por doña LETICIA CAROLINA JARA GAJARDO, y doña PIA CONSTANZA BARAHONA MANRÍQUEZ, en contra de la SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE, FISCO DE CHILE, representada legalmente por don Jaime Burrows Oyarzún. Por su parte, el abogado don SERGIO ANTONIO VALENZUELA GUZMÁN, Abogado Procurador Fiscal de Talca (S), por la parte demandada FISCO DE CHILE, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha 2 de junio 2023, ya individualizada. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 13 de septiembre del año en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad, una en subsidio de la otra: a) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. b) En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código…”. Concretamente pide a esta Corte de Apelaciones, que conociendo del recurso lo acoja, por la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. En subsidio, se acoja la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y previa vista de la causa invalide la sentencia impugnada, y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda de autos en todas sus partes o como se estime conforme a derecho, con costas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad legal de esta Corte, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, de anular de oficio el

Fallo

fallo en conformidad a la ley. SEGUNDO: En cuanto al primer motivo de nulidad invocado por la demandante, esto es el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Previa síntesis de las demandas de doña LETICIA CAROLINA JARA GAJARDO, y de doña PÍA CONSTANZA BARAHONA MANRÍQUEZ, causas acumuladas, y de algunas consideraciones respecto a la Sana Crítica, sostiene que el fallo recurrido adolece de manifiestas infracciones a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico estima transgredido el principio de razón suficiente como subprincipio de la lógica. De acuerdo con el arbitrio, la infracción denunciada se habría producido en los Considerados Duodécimo y Décimo Tercero, toda vez que el sentenciador no ha efectuado un análisis de la prueba rendida conforme el 456 del Código Del Trabajo, por lo tanto, no ha fundado o motivado su decisión. En otras palabras, no se ha hecho cargo de su obligación de indicar un razonamiento que conduzca lógicamente a la conclusión a que arribado al sentenciador. En relación con lo anterior, sostiene que el vicio denunciado se ha plasmado en lo siguiente: a) Análisis parcial o sesgado de la prueba · De los hechos signados en la carta de término de contrato, y la prueba aportada. · Contrato y anexos de contrato de las dema

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Talca, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N°337-2023, que incide en causa RIT O-569 2022 (acumulada con la O-568 2022), RUC N° 22- 4-0440723-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don NICOLÁS ANDRÉS SALHUS MARDONES, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha 02 de junio de 2023, dicta

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