DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Jonathan Andrés Díaz Fernández, de nacionalidad venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°29827 de 14 de agosto de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Explica que, en marzo de 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado y que, tras su ingreso al país, se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, realizando una autodenuncia, e iniciando el proceso de empadronamiento para regularizar su situación migratoria. Arguye que posee arraigo familiar y laboral en este país, ya que tiene dos hermanos en el territorio nacional, uno con residencia definitiva y otro en proceso de tramitación de ésta. Agrega que tiene contrato de trabajo con vigencia indefinida, está afiliado a Fonasa y se encuentro en proceso de incorporación a la AFP UNO. Indica que el 9 de septiembre de 2024, realizó la solicitud de RUN para personas extranjeras, a fin de avanzar en la regularización de mi estatus migratorio. Refiere que por Resolución Exenta N°29827 de 14 de agosto de 2024, notificada el 2 de septiembre de 2024, se determina su expulsión del territorio nacional. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución reclamada, declarando que la orden de abandono materializada a través del mencionado acto es ilegal y arbitraria. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones opone en primer término excepción de previo y especial pronunciamiento alegando que la Resolución Exenta reclamada, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino que mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley N°21.325. En subsidio, informa que mediante acta de notificación de 30
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la presente acción de protección es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en algunos de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°29827 de 14 de agosto de 2024, que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile. Cuarto: Que, consta de la declaración voluntaria de ingreso clandestino acompañada, que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado el 1 de marzo de 2023; vale decir, con anterioridad a la modificación de 20 de febrero de 2024 del artículo 127 de la Ley 21.325, la que conforme a su actual redacción, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. En consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal, atendido a que a la época de ingreso del actor al territorio nacional, no se encontraba facultada para actuar conforme a la normativa transcrita.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por el Servicio Nacional de Migraciones II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducido en favor de Jonathan Andrés Díaz Fernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°29827 de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que ordena su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5893-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Jonathan Andrés Díaz Fernández, de nacionalidad venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°29827 de 14 de agosto de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional, lo que
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