SIN INFORMACION

SILVA MONCADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Zulay Amparo Silva Moncada, nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la prohibición de ingreso al territorio nacional según Informe Policial N°872 de 8 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones que le fue notificada el 8 de agosto del 2024, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada interpuso solicitud de residencia temporal para realizar actividades remuneradas lícitas cumpliendo con todos los requisitos para ello. Agrega que el 8 de agosto del 2024, intenta ingresar a Chile como turista, sin embargo, en ese momento la Policía de Investigaciones de Chile, le notificó que mantenía una prohibición de ingreso por registrar un ingreso clandestino al país el 8 de febrero de 2021. Refiere que, al tener nacionalidad colombiana, la amparada no tiene requisitos de visado previo para ingresar como turista. Señala que la amparada ha entrado y salido del país en distintas ocasiones luego de la fecha indicada en la prohibición de ingreso. Destaca que la amparada mantiene en trámite su solicitud de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas con la Empresa Comercial Di-Oro Spa, rol único tributario 77.256.427-9, mediante contrato de trabajo. Añade que, la amparada mantiene vínculos familiares estables en Chile, ya que, su cónyuge Jeremías Guillaumin Contreras, cédula nacional de identidad Nº27.625.043-4, tiene residencia temporal otorgada el 31 de julio de 2024 y la hija de la amparada Anlly Carolina Gómez Silva, cédula nacional de identidad Nº26.619.650-4, está solicitando actualmente residencia definitiva en el país. Asevera que la prohibición arbitraria que impone la autoridad migratoria le impide su reunificación familiar. Adiciona

Fundamentos

motivos justificados para aplicar el criterio arbitrario y antojadizo que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos, sobre todo, cuando las razones que la motivan a venir a Chile son principalmente su familia. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida que resuelva conforme a derecho, otorgando el permiso correspondiente y a la Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto cualquier prohibición de ingreso, o impedimento contra la amparada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo que la amparada fue denunciada mediante parte policial N°872 de 8 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Iquique, por ingreso irregular por paso no habilitado al territorio nacional. Añade que, la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile, certificó el Impedimento de Ingreso al País de la amparada el 8 de agosto de 2024, en las dependencias del Complejo Fronterizo Chacalluta, quien registra haber ingresado al territorio nacional en forma clandestina, eludiendo los controles migratorios, el 8 de febrero de 2021. Luego, alega la incompetencia del Servicio para informar sobre los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2024, fecha en que la amparada intentó ingresar al país, siendo impedido su ingreso por agentes de la Policía de Investigaciones de Chile, aseverando que es esta autoridad contralora de fronteras según lo establecido en el artículo 166 N°1, en relación con el artículo 1 N°14, ambos de la Ley N°21.325 la autorizada para referirse al respecto. Por otra parte, reclama la falta de legitimación activa del amparado para acudir a la vía judicial por aplicación del artículo 54 de la Ley N°19.880. Arguye que el amparado no puede acudir a la vía judicial para dejar sin efecto la prohibición de ingreso interpuesta, debido a que existe ya una reclamación administrativa en trámite que persigue la misma pretensión. Concluye solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto ilegal desplegado por esa autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del recurrente en los términos señalados. A folio 13, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada registra una denuncia al Departamento Jurídico de la ex-Intendencia Región de Tarapacá, por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, mediante Informe Policial N°0872 de 8 de febrero de 2021, por infracción al artículo 69, del Decreto Ley N°1.094, de Extranjería, tras ser sorprendida por personal de la Subcomisaría de Carabineros de Colchane, ingresando clandestinamente al territorio nacional. Menciona además que la amparada registra los siguientes movimientos migratorios a la fecha: Salida el 10 de octubre de 2023 por el Aeropuerto Merino Benítez con destino hacia Perú. Luego, entrada de 10 de noviembre del mismo año por el referido Aeropuerto procedente de Colombia. Seguidamente prese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, las alegaciones de incompetencia y falta de legitimidad activa alegadas por el Servicio Nacional de Migraciones II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Zulay Amparo Silva Moncada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1852-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Zulay Amparo Silva Moncada, nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la prohibición de ingreso al territorio nacional según Informe

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