GUTIÉRREZ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°2240441039-7, RIT N°O-621-2022, Rol Corte N°211-2023 Laboral, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 11 de diciembre de 2023, acogiendo la demanda deducida por Adriana Elizabeth Román Román, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, por lo que se condena a ésta última a pagar, las siguientes prestaciones: a) recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) feriado proporcional, correspondiente a 13,75 días corridos. c) feriado legal, correspondiente a 7 días corridos. d) Intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; e) además, se condena en costas a la demandada vencida. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, representada por don Héctor Marcelo Fainé Cabezón, Abogado Procurador Fiscal de Iquique, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de vista del recurso, asistió el abogado don María José Venegas Beas, por la demandada y recurrente, en tanto que por la demandante recurrida lo hizo el abogado don Rene Orlando Morales Fernández. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas el Decreto Nº 4 del 2020 del Ministerio de Salud, el artículo 10 del Código Sanitario, el artículo 13 del Código Civil y los incisos segundo y cuarto del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Indica que la controversia versó respecto de cuestiones jurídicas, como son, por un lado, determinar si el despido por la causal de término del plazo fue o no justificado, y por otro lado, si las renovaciones de contrato en el marco contractual antes referido producen o no la virtud de transformar el contrato de trabajo en indefinido. SEGUNDO: Que respecto de las infracciones de ley que denuncia el recurrente, en primer lugar, la centra en el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud que decretó Alerta Sanitaria por el periodo que señala, otorgando facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV) y sus posteriores modificaciones. Indica que el
Fallo
fallo recurrido infringió el artículo 3 del citado Decreto al no dársele su debida aplicación, dado que de acuerdo con su tenor establece que se otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: “2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio…”. Luego, conforme a ese precepto, las relaciones entre la actora y el Servicio demandado estaban sometidas a normas de carácter especial y aplicables al contexto excepcional de pandemia y, en este contexto, la demandada se ciñó a ella en tanto la faculta para la contratación de personal bajo el artículo 10 del Código Sanitario, lo que consta en cada uno de los contratos y anexos al mismo suscrito con la actora. Sin embargo, pese a lo claro de la norma citada, el tribunal yerra al no considerar que las labores a realizar, la vigencia de los contratos, sus renovaciones o el término de los mismos, estaban pactadas al amparo del régimen legal establecido en el Decreto citado y sus modificaciones, que se remiten al artículo 10 del Código Sanitario, que autoriza contratar personal por periodos transitorios, con cargo a cam
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N°2240441039-7, RIT N°O-621-2022, Rol Corte N°211-2023 Laboral, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 11 de diciembre de 2023, acogiendo la demanda deducida por Adriana Elizabeth Román Román, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Tarapacá
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