JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

VILLALOBOS/SOC. ZUNIGA E HIJOS LTDA.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de subterfugio y declaración único empleador para fines laborales y sanciones, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulados “Villalobos con Sociedad Zúniga e Hijos Ltda., y otros”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-261-2023, RUC Nº2340501350-9, el señor juez don José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “I.- Se hace lugar a los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de las demandadas SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA y SOCIEDAD TECNOBELT SpA, solicitados por el demandante don LUIS BRIANT VILLALOBOS DÍAZ. II.- Se hace lugar al apercibimientos contenido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de la demandada SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA solicitado por la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO. III.- No se hace lugar al apercibimiento contenido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto del demandante don LUIS BRIANT VILLALOBOS DÍAZ solicitado por la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO. IV.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por don LUIS BRIANT VILLALOBOS DÍAZ en contra de SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA y SOCIEDAD TECNOBELT SpA y subsidiariamente en contra COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO y se declara: A) Que la relación laboral del demandante con la demandada principal inició el 01 de diciembre de 2013 y terminó el 13 de junio del año 2023, con motivo del auto despido ejercido por el trabajador y notificado al empleador por medio de carta certificada, en virtud de los graves incumplimientos en que incurrió el empleador. B) Que se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del auto despido y hasta que éste se convalide en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a

Fundamentos

considerando: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, se debe tener presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerar, que se está atacando la validez de un

Fallo

se declara: A) Que la relación laboral del demandante con la demandada principal inició el 01 de diciembre de 2013 y terminó el 13 de junio del año 2023, con motivo del auto despido ejercido por el trabajador y notificado al empleador por medio de carta certificada, en virtud de los graves incumplimientos en que incurrió el empleador. B) Que se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del auto despido y hasta que éste se convalide en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $2.556.821 mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador. C) Que se omite pronunciamiento respecto de la solicitud de declarar un subterfugio laboral y la existencia de un único empleador respecto de las demandadas SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA y SOCIEDAD TECNOBELT SpA. D) Que el demandante prestó servicios en un régimen de subcontratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo para COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO. E) Que las demandadas deberán pagar al demandante: i) una Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.556.821; ii) una Indemnización por años de servicio por $25.568.207, más el aumento del 50% sobre ésta, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $12.784.104; iii) un Feriado legal/proporcional por $6.101.428; iv) remuneraciones por los meses de mayo 2023 por $2.104.353 y junio 2023 por $992.638. F) Pago íntegro de las cotizaciones de

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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de subterfugio y declaración único empleador para fines laborales y sanciones, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulados “Villa

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