SIN INFORMACION

MOIR/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Miguel Angel Jorge Ibaceta Herrera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Fernando Francisco Moir Moir y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución de 26 de septiembre de 2024 dictada por la Jueza Valeria Crosa Chiappe, que revoca la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria impuesta al amparado, ordenando su ingreso inmediato al CCP de San Felipe, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado fue condenado el 4 de julio de 2022 en causa RUC: 1910026089-4, RIT 1432-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades tipificado en el artículo 4 de la Ley N°20.000 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la cual fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria. Agrega que el 26 de septiembre de 2024, se celebra audiencia oportunidad en que el Ministerio Público solicita se revoque la pena sustitutiva que beneficia al amparado en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°18.216. Refiere que dicha petición fue acogida por la Magistrada Valeria Crosa Chiappe, ordenando el ingreso inmediato del amparado al CCP de San Felipe. Arguye que dicha resolución afecta ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado, pues la resolución que revoca la pena sustitutiva es apelable en virtud del artículo 37 de la Ley N°18.216 y no puede ejecutarse de inmediato. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la inmediata libertad del condenado. A folio 8, evacúa informe el Juzgado de Garantía de Los Andes, remitiendo transcripción íntegra de la audiencia de control de detención de 26 de septiembre de 2024, en la que se dictó la resolución reclamada, rechazando la oposición de la defensa, teniendo presente el sólo efecto devolutivo en el que se concedería un e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución de 26 de septiembre de 2024 dictada por la Jueza Valeria Crosa Chiappe, que revoca la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria impuesta al amparado, ordenando su ingreso inmediato al CCP de San Felipe, alegando que esta no se encontraba firme, toda vez que es apelable en virtud del artículo 37 de la Ley N°18.216, por lo que no puede ejecutarse de inmediato. Tercero: Que, informando el Juzgado de Garantía de Los Andes, remite transcripción íntegra de la audiencia de control de detención de 26 de septiembre de 2024, en la que se dictó la resolución reclamada, rechazando la oposición de la defensa, teniendo presente el solo efecto devolutivo en el que se concedería un eventual recurso de apelación en contra de dicha resolución. Cuarto: Que, el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece en lo pertinente que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales. Luego, el artículo 368 del Código Procesal Penal, a propósito de los efectos del recurso de apelación, establece que éste se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución que se impugna no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en una hipótesis legal que la hacía procedente. En efecto, lo reclamado es la decisión de revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria impuesta al actor, la cual resulta apelable de acuerdo con las reglas generales, esto es, en el solo efecto devolutivo, conforme con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°18.216 en relación con el artículo 368 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, a diferencia de lo que se sostiene en el recurso, la resolución reclamada causa ejecutoria, permitiendo su ejecución inmediata. Sexto: Que, además, lo pretendido por el amparado, escapa al ámbito de competencia de la presente acción cautelar de urgencia, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias que se deben ventilar a través del ejercicio de los recursos ordinarios correspon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Fernando Francisco Moir Moir, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1931-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Miguel Angel Jorge Ibaceta Herrera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Fernando Francisco Moir Moir y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución de 26 de septiembre de 2024 dictada por la Jueza Valeria Crosa Chiappe, que revoca la

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