SIN INFORMACION

BARAHONA ALFARO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Hernán Fernando Araya Sepúlveda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nelson Williams Barahona Alfaro y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en el traslado del amparado desde el Centro de Detención Penitenciaria de Tocopilla hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, que se llevó a efecto el 23 de septiembre de 2024, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, se encuentra cumpliendo dos condenas por receptación de vehículo motorizado y una por conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente única perteneciente a otro, debiendo cumplir en total 8 años y 100 días de presidio efectivo. Agrega que, las sentencias condenatorias fueron dictadas por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, el 3 de marzo de 2021 y por el Juzgado de Garantía de Calama, el 6 de mayo de 2021, respectivamente. Refiere que el 27 de julio de 2020 comenzó a dar cumplimiento efectivo a su condena en el Centro de Detención Preventiva de la comuna de Tocopilla. Arguye que ha tenido una satisfactoria adaptación al régimen interno, teniendo como principal red de apoyo a su madre Nazarina Alfaro Segovia, quien lo visitaba semanalmente en el recinto penitenciario de Tocopilla. Indica que el 23 de septiembre de 2024, el amparado fue subido al interior del bus de traslado, sin mediar previo aviso, sin tener oportunidad de informarlo a sus familiares y sin poder resguardar sus artículos e implementos personales, los cuales se perdieron en su totalidad. Añade que de esta manera el amparado fue trasladado lo que considera perturba no tan sólo su libertad personal y seguridad individual, sino que también su derecho a visitas, a reinserción social, la integridad psíquica de su madre y la familia como núcleo fundamental de nuestra sociedad. Sostiene que hasta la fecha no le han dado a conocer las razones que fundaron ta

Fundamentos

considerando que, el Complejo Penitenciario de Valparaíso es una Unidad en la cual, también existe sobrepoblación, antecedente que es de público conocimiento. A modo ejemplar señala que, actualmente el amparado se encontraría recluido en el módulo 103 y que sólo en dicho módulo hay cerca de 450 personas privadas de libertad. Concluye solicitando que se deje sin efecto el traslado del amparado al recinto penitenciario de Valparaíso y se ordene inmediatamente a la recurrida su retorno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso de Tocopilla, o en subsidio, al Centro Penitenciario más cercano al lugar de residencia de su familia en la Región de Antofagasta. A folio 4, evacúa informe el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, señalando que de acuerdo a las facultades que le competen y tras el análisis de los antecedentes, no es posible acceder a la solicitud de traslado, en razón a que la unidad solicitada se encuentra con una sobrepoblación importante del 284,1% por sobre su capacidad de reclusión. Agrega que, no cuenta con espacios físicos para poder recibir a más internos provenientes desde otras regiones del país, por lo que materializar dicho traslado podría derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de sus pares y no permitiría realizar una segmentación acorde a su perfil socio criminógeno. Hace presente, que la Zona Norte del país se encuentra en constantes planes de descongestión por la gran sobrepoblación que hay en los recintos penales de esa zona del país. Refiere que, el amparado habría egresado el 23 de septiembre de 2024 por medidas de seguridad institucional y personal, desde el Centro de Detención preventiva de Tocopilla conforme a Resolución Exenta N°5921 de 12 de septiembre del mismo año dictada por el Sr. Subdirector Operativo. Añade que lo anterior, fue por requerimiento de la administración penitenciaria, por motivos de sobrepoblación resultando necesario descongestionar la unidad penal antes señalada, con el objetivo de disminuir una serie de situaciones que comprometan gravemente la seguridad penitenciaria, tales como evasiones, riñas y conflictos de diversa índole que alteran el normal funcionamiento del recinto penal y que ponen en riesgo la integridad física de los internos. A folio 10, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que esa unidad penal no tiene injerencia en los traslados interregionales o regionales, por lo que se reciben ingresos de distintos usuarios de otras unidades penales por requerimiento de la Administración penitenciaria u otros, según plan de segmentación correspondiente, o en calidad de ingresos de los Tribunales correspondiente. Precisa que en el caso del amparado, desconoce mayores antecedentes. A folio11, informa el Director Regional (S) de Gendarmería de la Región de Antofagasta, en representación del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, señalando que el amparado es un interno de mediano com

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nelson Williams Barahona Alfaro en contra de Gendarmería de Chile, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5921 de 12 de septiembre de 2024 del Subdirector Operativo, debiendo ser reingresado el amparado al Centro de Detención Penitenciario de Tocopilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1930-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Hernán Fernando Araya Sepúlveda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nelson Williams Barahona Alfaro y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en el traslado del amparado desde el Centro de Detención Penitenciaria de Tocopilla hacia el Complejo Penitenciario

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