SIN INFORMACION

SUSSIE JEANETTE VRLÁSQUEZ BRUNA C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Sussie Velázquez Bruna, en favor de su hijo Emilio José Alarcón Velásquez en contra de Gendarmería de Chile solicitando el traslado de su hijo a algún penal de la V Región En los hechos relata que estando recluido en el C.C.P de Arica fue brutalmente agredido por personal de motines. Señala que no posee recursos económicos para viajar a ver a su hijo fuera de la región, además, de ser discapacitados, agrega que al averiguar sobre la situación de su hijo le informaron que se encontraba en el Centro Penitenciario de la Serena. A folio 8, Director Nacional de Gendarmería de Chile, indica que mediante resolución exenta de 4 de marzo de 2024 se autorizó el traslado del amparado desde el Complejo PENITENCIARIO DE Valparaíso al Centro Penitenciario Femenino de Arica en base a ordinario n 534 de 2 de febrero de 2024 sustentado en el oficio 952 de 31 de enero de Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso el cual señalaba que el amparado eta refractario sistema penal, líder negativo, manipulando a las internas de menor jerarquía a fin de delinquir, razón por la cual se dispuso su traslado a Arica, posteriormente por resolución exenta de 3 septiembre último se dispuso su traslado desde el C. P.F de Arica a C.P F La Serena por el liderazgo negativo ejercido por el amparado. La Jefatura institucional da respuesta negativa al traslado, toda vez que ha estado privado en todos los recintos penitenciarios de la V Región y de todos ha egresado por adoptarse medidas de seguridad institucional, debiendo permanecer donde actualmente se encuentra. A folio 4, informa Alcaide del Centro Penitenciario de San Felipe, quien indica que el interno se encuentra recluido desde el 26 de junio de 2024, siendo trasladado desde el Centro Penitenciario de San Antonio mediante Resolución N° 1408, del Director Regional de Valparaíso, por descongestionamiento del establecimiento Penitenciario, indica que es la unidad de origen quien debe informar lo

Fundamentos

motivos por el cual fue trasladado el condenado. A folio 5, informa, Gendarmería de Chile Dirección Regional de Coquimbo. Señala que el interno se encuentra desde el 28 de septiembre en el C.P de La Serena estando en la sección femenina en buenas condiciones y sin problemas de convivencia solo manifiesta su deseo de ser trasladado a Valparaíso por razones de reunificación familiar. A folio 14, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce acción constitucional de amparo a favor de Emilio José Alarcón Velásquez a fin de que sea trasladado a un complejo penitenciario de la Quinta Región, por motivos de arraigo familiar y maltrato a su integridad física en Centro Penitenciario de Arica. Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Tercero: Que, Gendarmería de Chile informa que con fecha 28 de septiembre de dos mil veinticuatro el amparado fue traslado desde el Complejo Penitenciario de Arica al Centro Cumplimiento Penitenciario de La Serena, además, del mérito de la documentación acompañada por recurrida, especialmente la declaración del propio amparado, quien indica encontrase en buenas condiciones físicas y de salud, no tener problemas de convivencia con las internas ni personal de Gendarmería, el informe de Salud donde se constata que no tiene lesiones, y teniendo además presente conforme lo informado por la recurrida Emilio ha estado recluido en todos los Centro De Cumplimiento Penitenciario de la Quinta Región teniendo que ser derivado al norte del país por problemas de seguridad y comportamiento refractario en todos éstos, encontrándose actualmente en un Complejo que posee las condiciones de infraestructura, segmentación, seguridad y planes de intervención acordes a su alto compromiso delictual, es que esta Corte no vislumbrándose privación, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales del amparado, habiendo Gendarmería actuado dentro de las esfera de sus atribuciones y conforme a ley, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Emilio José Alarcón Velásquez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1934-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece doña Sussie Velázquez Bruna, en favor de su hijo Emilio José Alarcón Velásquez en contra de Gendarmería de Chile solicitando el traslado de su hijo a algún penal de la V Región En los hechos relata que estando recluido en el C.C.P de Arica fue brutalmente agredido por personal de motines. Seña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica