PARRA/COPEVAL S.A
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Comparece don Lizardo Alberto Moscoso González, abogado, en representación de la demandada Compañía Agropecuaria Sopeval S.A, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que ha existido error en la aplicación del derecho al determinar la base de cálculo, específicamente ignorando lo previsto en el artículo 172 del mismo texto legal. En la vista de la causa, sostuvo sus argumentos. Por su parte, el actor fue representado por el abogado don Álvaro González, quien solicitó el rechazo con costas del recurso, señalando que hay vicio formal pues pretende modificar los hechos establecidos en el fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En la presente causa no se ha discutido ni la existencia de la relación laboral ni la fecha de término de la misma, esto es, el 30 de octubre de 2023. La recurrente estima que ha existido un error en la interpretación del derecho, específicamente en lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en particular en su inciso segundo que reza “Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario”. Ha afirmado que en este caso han debido considerarse las remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre para precisar la base de cálculo de las indemnizaciones. No cita otra norma, ni jurisprudencia ni doctrina que avale su interpretación. Por su parte la actora ha sostenido que conforme a la misma norma, los meses que deben ser considerados son agosto, septiembre y octubre, lo que representa una diferencia en la base de cálculo que determina un monto superior al recibido. SEGUNDO: De la simple lectura de la norma –precedentemente transcrita- no es posible arribar a la interpretación del recurrente, pues en realidad ha agregado una frase que la norma no contiene. En efecto indica que el promedio de remuneraciones debe fijarse en base a los últimos tres meses calendario pero “anteriores al mes de despido”. De esa forma, al sostener la sentenciadora que considerará como meses de cálculo del promedio de remuneraciones agosto, septiembre y octubre, pues el cese de funciones se produjo el 30 de octubre de 2023, ha aplicado correctamente la ley. Por lo señalado, no es posible acoger la causal de nulidad invocada. Conforme lo razonado, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que se rechaza, con costas el recurso de nulidad interpuesto por don Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de la demandada Compañía Agropecuaria Sopeval S.A, en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro por el Juzgado del Trabajo de Los Lagos, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N° Laboral-Cobranza- 229-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Comparece don Lizardo Alberto Moscoso González, abogado, en representación de la demandada Compañía Agropecuaria Sopeval S.A, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código
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