EMETEL LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- En contra de la sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de letras del Trabajo de Osorno, por la cual se acoge la reclamación, en lo pertinente a la resolución de multa Nº 8356/23/20 de 4 de abril de 2023, solo en cuanto se deja sin efecto la multa número uno, el abogado Patricio Javier Ulloa Ampuero, por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad por la causal, principal, del artículo 447, y en subsidio, la del artículo 478 literal c), todas disposiciones del Código del Trabajo en cuanto considera que se ha vulnerado el artículo 54 bis inciso 3° del mismo cuerpo legal, por errónea interpretación y aplicación de las referidas disposiciones, y por contener decisiones contradictorias y carentes de sentido lógico (sic). Luego de transcribir el motivo séptimo del fallo en revisión, refiere que la disposición vulnerada es clara en cuanto a que, el empleador, junto con el pago de la remuneración, deberá entregar al trabajador un comprobante que indique el monto pagado, la forma en que se determinó y las deducciones efectuadas, y que deberá contener los montos de cada comisión, bono, premio junto al detalle de cada operación que le dio origen situación que en el caso de marras no ocurre. Enseguida transcribe una serie de dictámenes, en tanto doctrina administrativa de la propia Dirección del Trabajo, referidas a diversos aspectos vinculados con la aplicación del artículo 54 bis. Por la causal subsidiaria, señala que en la especie el empleador no ha cumplido con su obligación de entregar el comprobante anexo relativo a los pagos de bonos, aduciendo que este debe bastarse a sí mismo y no conjugarlo con el contrato colectivo de trabajo. 2.- Es preciso señalar dos aspectos que resultan fundamentales para la decisión del presente asunto, el primero, dice relación con el ámbito que cubren ambas causales, mismo que queda reducido a los aspectos de derecho de la decisión, de manera que
Fallo
fallo en revisión, refiere que la disposición vulnerada es clara en cuanto a que, el empleador, junto con el pago de la remuneración, deberá entregar al trabajador un comprobante que indique el monto pagado, la forma en que se determinó y las deducciones efectuadas, y que deberá contener los montos de cada comisión, bono, premio junto al detalle de cada operación que le dio origen situación que en el caso de marras no ocurre. Enseguida transcribe una serie de dictámenes, en tanto doctrina administrativa de la propia Dirección del Trabajo, referidas a diversos aspectos vinculados con la aplicación del artículo 54 bis. Por la causal subsidiaria, señala que en la especie el empleador no ha cumplido con su obligación de entregar el comprobante anexo relativo a los pagos de bonos, aduciendo que este debe bastarse a sí mismo y no conjugarlo con el contrato colectivo de trabajo. 2.- Es preciso señalar dos aspectos que resultan fundamentales para la decisión del presente asunto, el primero, dice relación con el ámbito que cubren ambas causales, mismo que queda reducido a los aspectos de derecho de la decisión, de manera que por ellas no es posible que el tribunal revise los hechos probados, los que son atributo del tribunal de instancia, e inmutables para esta Corte. El segundo aspecto, se vincula con el necesario desarrollo o fundamentación de la causal, lo que concierne no solo a la cita de una norma en particular, sino a la manera o la forma cómo ella ha sido transgredida. 3.-
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C.A de Valdivia Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- En contra de la sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de letras del Trabajo de Osorno, por la cual se acoge la reclamación, en lo pertinente a la resolución de multa Nº 8356/23/20 de 4 de abril de 2023, solo en cuanto se deja sin efecto la multa número uno, el abogad
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