VILLAVICENCIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR17, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendido su naturaleza aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilara el cumplimiento de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. N°Amparo-508-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR17, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la p
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