SIN INFORMACION

IRLANDE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de IRLANDE JEAN, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24450475 de 27 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional plazo de 10 días, solicitando que ella sea dejada sin efecto y se restablezca el procedimiento administrativo a fin que el amparado se le otorgue le una residencia temporaria, a fin de que pueda no ver afectada su libertad personal y seguridad individual en Chile. Funda su arbitrio en que, habiendo postulado a la residencia definitiva, en diciembre de 2021, mediante la resolución atacada se le informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por permanecer en el país con su permiso de residencia vencido. Señal De acuerdo a lo anterior, por no haber pagado la multa, no haber pagado la multa adecuada o no haber remitido el comprobante de pago de multa, la recurrida dispuso la sanción más gravosa disponible. Hace presente la amparada que no recibió información algina respecto de la multa que estableció el servicio nacional de Migraciones, ni por correo electrónico, ni mediante la página de la parte recurrida, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Compaña fotografía de su pasaporte y la resolución exenta. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio, indicando que con fecha 4 de diciembre de 2021 la extranjera solicitó residencia definitiva estando su residencia anterior a la postulación vencida con fecha 14 de enero de 2021, por lo que postuló estando irregular en el país. El 09 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica N° 58343744 (se acompaña), se le informó a la persona extranje

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N°24450475 de 27 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, bajo fundamento de no haberse pagado la multa correspondiente por residencia irregular. Segundo: Que, informando, el servicio recurrido que al momento de postular el actor, se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, para lo que se le otorgó un plazo para acompañar el comprobante de pago de la misma, trámite que no fue cumplido. Tercero: Que, al tratarse la solicitud de regularización migratoria de autos de un procedimiento administrativo, al mismo resultan aplicables las normas contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, y en particular el artículo 31 de la misma, que dispone que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Cuarto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, que se acompañara el certificado de la multa correspondiente, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlos. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos no existe constancia de haber sido notificado el actor de la resolución que le permitía pagar la multa prevista en el artículo 107 de la ley 21.325 y, en consecuencia, la decisión adoptada carece de los fundamentos necesarios para hacer exigible su cumplimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de IRLANDE JEAN en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24450475 de 27 de septiembre de 2024, disponiéndose la reapertura del expediente administrativo, debiendo el Servicio recurrido poner a disposición de la parte solicitante, en su plataforma electrónica, la opción de pago de la multa correspondiente al artículo 107 de la Ley N° 21.325 y otorgar un plazo no inferior a 10 días para su cumplimiento, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponde, una vez verificado lo anterior. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1953-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de IRLANDE JEAN, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24450475 de 27 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio

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