11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MARIANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PAVEZ.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con la medidas decretadas por el Tribunal a quo,

Fundamentos

considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de Mariana Alejandra González Pavez por la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Devuélvase. N° 3572-2024 Penal

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San Miguel, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3572-2024-Penal Ruc: 2400656566-9 Rit: 3405-2024 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Claudio Astica Campos Defensor: Miguel Angel Ibaceta Herrera Imputado: MARIANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PAVEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, cinco de octubre de

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