JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ FRAN AMARO CRUCES LLANQUITRUR

Rol

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, coincidiendo esta Corte con lo razonado por el Juez A Quo, respecto de las problemáticas que se han generado en cuanto a la participación del imputado en los hechos que se investigan y teniendo presente además, la ausencia de reproches penales pretéritos, que el imputado cuenta con vinculación familiar y arraigo estudiantil y la circunstancia que las medidas cautelares que se han dispuesto en reemplazo de la prisión preventiva son suficientes para asegurar tanto la seguridad de la sociedad como los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado YORDY LEONARDO JARA FERNÁNDEZ, por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional, firma semanal ante Carabineros de Chile y prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1834-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, coincidiendo esta Corte con lo razonado por el Juez A Quo, respecto de las problemáticas que se han generado en cuanto a la participación del imputado en los hechos que se investigan y tenien

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