JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ BASTIÁN ANDRÉS ROJAS NORAMBUENA.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Bastián Andrés Rojas Norambuena y se declara que se dispone la medida del artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno en un domicilio diverso al hogar familiar. El señor juez a quo dispondrá lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase. Nº 3564-2024-Penal

Fallo

se declara que se dispone la medida del artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno en un domicilio diverso al hogar familiar. El señor juez a quo dispondrá lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase. Nº 3564-2024-Penal

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San Miguel, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3564-2024-Penal Ruc: 2401146605-9 Rit: 2859-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Jonatan Morales Altamirano Defensor: Nidia López Salas Imputado: BASTIÁN ANDRÉS ROJAS NORAMBUENA Escritos proveídos en audiencia: folio 4 San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintic

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