SIN INFORMACION

CARMONA ALVAREZ C/ GENDARMERÍA DE CHILE (CENTRO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece NICOL YANET CARMONA ÁLVAREZ, domiciliada en Astaburruaga N°440, Cerro La Cruz, quien interpone recurso de amparo en favor de ADRIAN CARMONA ÁLVAREZ y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, específicamente del CENTRO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, por las amenazas de muerte recibidas por el amparado en el módulo 108. Señala que solicita el traslado del módulo citado por cuanto ha recibido amenazas de muerte, siendo que ya posee dos impactos de bala en sus piernas. Agrega la recurrente que no ha podido visitar al amparado, siendo informada de la situación de este último por las comunicaciones que han recibido de parte de terceras personas que concurren a visitar a sus familiares. Por todo lo señalado, pide el cambio de módulo o de centro penitenciario del amparado. A folio 4, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, REGION DE VALPARAÍSO, señalando que la solicitud de cambio de módulo es competencia de la Oficina de Clasificación y Segmentación del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En cuanto a la suspensión de visitas del amparado, este último registra una sanción disciplinaria consistente en 15 días de privación de visitas desde el 31 de agosto al 13 de septiembre de 2024, motivado por la resistencia activa al cumplimiento de órdenes, encontrándose actualmente habitando el módulo 108 del citado complejo. A folio 9, evacúa informe el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, señalando que la Oficina de Clasificación y Segmentación del complejo informante, revisó los antecedentes del interno amparado, negándose este último a ingresar a los módulos 110 y 111, por lo que como medida de seguridad y resguardo a la integridad física y psicológica, se determinó su ingreso al módulo 108 en calidad de aislado, mientras se tramita su traslado de unidad penal, ya que dicha dependencia no está habilitada para albergar a la población penal por tiempo prolongado. A folio 12, se decretó como trámite previo e indispensable

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien reconoce en su declaración voluntaria, que mantiene problemas de convivencia con algunos internos del complejo penitenciario, por lo que solicita cambio de módulo desde el número 108, lugar donde se encuentra actualmente en aislamiento preventivo según lo informado por el Complejo Penitenciario recurrido, hacia el módulo número 109, lugar donde no mantendría problemas de convivencia con otros internos. Por este motivo, la recurrente solicitó traslado de módulo hacia el 109, con la finalidad de resguardar su vida e integridad. Tercero: Que, a la luz de los antecedentes expuestos, no es controvertido el hecho de que la vida e integridad física del amparado se encontraba en riesgo, por cuanto fue víctima de amenazas de parte de otros internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y ante su negativa a ingresar a los módulos 110 y 111, fue trasladado al módulo 108, en calidad de aislamiento preventivo. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile en que conforme al perfil criminólogico del amparado, y factibilidad existente, es viable su traslado a la Unidad Penal de Quillota, estimando esta Corte que dicha destinación resulta beneficiosa para resguardar su seguridad individual, motivo por el cual se acogerá la presente acción de la manera que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Adrián Carmona Álvarez, en contra de Gendarmería de Chile y del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en consecuencia, se ordena que esta gestione el cambio hacia la unidad penal de Quillota, debiendo materializar dicho traslado a la mayor brevedad posible. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1829-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece NICOL YANET CARMONA ÁLVAREZ, domiciliada en Astaburruaga N°440, Cerro La Cruz, quien interpone recurso de amparo en favor de ADRIAN CARMONA ÁLVAREZ y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, específicamente del CENTRO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, por las amenazas de muerte recibidas por el amparado en e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica