SIN INFORMACION

JOAQUIN SALAZAR VERGARA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado José Francisco Rodríguez Arancibia, en favor de Joaquín Mauricio Salazar Vergara, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 31 de julio de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en autos rol 1224-2024, que revoca el beneficio de libertad condicional concedido al amparado ordenando su ingreso al establecimiento penitenciario que corresponda, a fin de que cumpla el tiempo que le falta para completar su condena. Señala que el día 14 de septiembre de 2015, el amparado fue condenado en la causa RUC 1500877213-1 / RIT 97-2016, como autor del delito de homicidio simple, para luego obtener el beneficio de libertad condicional, el 14 de octubre del 2021, mediante recurso de amparo, la fecha de inicio de la libertad condicional es el día 14 de octubre de 2021 y de término el día 14 de septiembre de 2027. Menciona que el 15 de junio del año 2024, se emite un informe de incumplimiento por el jefe de centro de apoyo para la integración social de Talca (C.A.I.S.), el cual inicia informando en primer término respecto de la frecuencia de control del amparado, que consiste en controles quincenales, siendo modificada la frecuencia desde controles semanales a quincenales el 15 de enero de 2024, señalando que se ha demostrado adherencia al proceso de supervisión al menos hasta el 3 de junio de 2024. Luego se exponen las condiciones incumplidas de su plan de intervención individual, realizando un desglose de aquellas mencionadas en el referido informe, en lo pertinente, en cuanto a la asistencia, señala que el sentenciado ha demostrado adherencia al proceso de supervisión al menos hasta el 3 de junio de 2024, donde el amparado no se presenta, asistiendo para re encuadre con jefe de unidad el 4 de junio de 2024, para posteriormente quedar citado para el 17 de junio de 2024 a la cual no concurre. Indica que se agrega en el informe que en relación a la participación en acciones y programas especializados, individuales y/o grupales, que participó de programa estructurado del factoractitud/orientación procriminal, pero que aún no ha logrado internalizar los contenidos del programa. En cuanto a la participación y asistencia en actividades para la integración social, a través de procesos de derivación asistida. El informe señala que el amparado, completó formulario para participación en feria “vincula”, pero luego desiste de participación sin entregar argumentos para aquello. Continua indicando que en relación a condición de mantener un lugar de residencia estable y conocido, señala el informe que se mantiene en residencia de sus padres en localidad de Lontué, pero que de acuerdo a llamado telefónico con madre del amparado de fecha 17 de junio de 2024, habría señalado que desconoce actual paradero, presumiéndose situación de calle. Luego, en el apartado de otros, señala que el amparado no presenta número telefónico estable

Fallo

por tanto, a la norma legal aludida en relación con lo prevenido en los artículo 22 y 30 del D.S. 338, por lo que el presente arbitrio constitucional no puede prosperar. QUINTO: Que no altera la conclusión precedente el mérito de los certificados allegados al recurso, en atención a la naturaleza de los mismos y al hecho de no haberse acompañado ante Gendarmería ni ante la Comisión respectiva para su cotejo con los antecedentes oficiales y su análisis correspondiente. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado José Francisco Rodríguez Arancibia, a favor de Joaquín Mauricio Salazar Vergara y contra de la resolución dictada el 31 de julio de 2024 por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-503-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado José Francisco Rodríguez Arancibia, en favor de Joaquín Mauricio Salazar Vergara, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 31 de julio de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talc

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