1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

TESORERÍA REGIONAL DE AYSEN/DATTWYLER

Rol

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del motivo 7° que se elimina. PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 124-2024, Rol Ingreso Tribunal C-737-2024, con fecha 11 de junio de 2024, Mariano Moisés Salas Arriagada, actuando en representación de André Marcel Dattwyler Ramírez, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 5 de junio de 2024, por la Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Carolina Martínez Navarrete, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas, solicitando se revoque dicha resolución, y en definitiva, de lugar a la referida demanda incidental. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, en lo sustancial, el recurrente alega que, lo perseguido en autos es el cobro de supuestas deudas de impuesto territorial, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, originarias del inmueble de propiedad de don Andrés Dattwyler Chapuis, quien es su padre, fallecido el año 1989, a quien se le requirió de pago en el año 2017. Sostiene que, al fallecimiento del deudor original, se formó una comunidad hereditaria, entre los que se encuentran don Patricio y don André, ambos de apellidos Dattwyler Ramírez, desconociendo la sentencia recurrida el legítimo derecho del recurrente de hacerse parte en el juicio al rechazar el incidente promovido por no ser parte en la causa. Finalmente indica que, con fecha 7 de febrero de 2024, el recaudador fiscal, procedió a notificar a don Patricio Dattwyler Ramírez el mandamiento de ejecución y embargo en los expedientes administrativos: 10.251 del año 2.016, 10.328 del año 2.017, 10.217 del año 2.018, 10.302 del año 2.019 y 10.069 de 2.021, omitiendo dicha notificación a los demás de los comuneros, encontrándose entre ellos el recurrente, lo que estima grave, por cuanto no permite emplazados a fin de oponer las excepciones legales contempladas por la ley, afectando así las reglas del debido proceso, garantizado por nuestra Constitución. TERCERO: Que, la sentencia interlocutoria recurrida, dictada con fecha 5 de junio de 2024, por la Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Carolina Martínez Navarrete, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, establece en lo pertinente: “7° De este modo, resulta pertinente recordar que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, y que se configura cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”, por lo que no siendo parte en estos autos el articulista, no cabe sino rechazar la incidencia planteada según se dirá, omitiéndose constatar si en la especie se verifican o no los restantes presupuestos para declarar abandonado el procedimiento.” CUARTO: Que, para may

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.” c)Petición de la parte demandada, exigencia que se colige del recién citado artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto establece en su inciso primero que “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. NOVENO: Que, cabe precisar, que de los cinco expedientes mencionados por el articulista en su libelo pretensor, en los que se tramitó la cobranza administrativa de los impuestos territoriales de propiedad de don Andrés Dattwyler Chapuis, se entiende que el presente recurso versa sobre los expedientes administrativos roles: 10.251 del año 2.016, 10.328 del año 2.017 y 10.217 del año 2.018, debiendo excluirse los roles 10302 -2019 y 10069-2021, por cuanto en ellos no se registra notificación y requerimiento de pago al deudor originario Andrés Dattwyler, al haberse certificado su fallecimiento, por lo que solo a partir de la notificación y requerimiento de pago al apelante don Patricio Dattwyler Ramírez, con fecha 7 de febrero de 2024, según se estampa a fojas 90 en el primer expediente y a fojas 55 respectivamente, se entiende trabada la litis. DÉCIMO: Que, en cuanto a la inactividad de las partes por el transcurso de tres años, plazo que se aplica en la especie, atendida la naturaleza ejecutiva de la acción impetrada, cabe precisar, que consta en el exp

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a cinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del motivo 7° que se elimina. PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 124-2024, Rol Ingreso Tribunal C-737-2024, con fecha 11 de junio de 2024, Mariano Moisés Salas Arriagada, actuando en representación de André Marcel Dattwyler Ramírez, in

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