TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ GABRIEL CESAR REYES ARACENA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT N°315-2023, RUC N°2300458700-6, del Tribunal de Juicio Oral de La Serena, por sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, una sala del referido juzgado integrada por los jueces don Juan Carlos Espinoza Rojas, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y doña Jimena Soledad Pérez Pinto, resolvió condenar al enjuiciado Gabriel Cesar Reyes Aracena, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido el 26 de abril de 2023, en la comuna de La Serena, a sufrir la pena de mil cuatrocientos sesenta y tres días de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias que el laudo contempla. Al resultar improcedente, no le fue sustituida la sanción corporal por aquellas que la Ley N°18.216 prevé, reconociéndole, en todo caso, el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. En contra de la decisión, la defensora penal pública de confianza, que representa al condenado, doña Slashly Eade Rivera, dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en las letras c) y d) parte final del artículo 342 y artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal, el que fue declarado admisible, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el diecisiete de septiembre de este año, oportunidad en que alegaron el defensor del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa del condenado luego de referirse a los supuestos fácticos que le fueron imputados a su representado y a su teoría del caso, señaló que la sentencia impugnada incurrió en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en las letras c) y d) parte final del artículo 342 y artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Asegura que el Tribunal a quo en la sentencia impugnada vulnera precisamente el principio de fundamentación y razón suficiente, específicamente lo previsto expresamente en el artículo 297 del Código Procesal Penal, considerando el mandato expreso de nuestro legislador es la obligación de un Tribunal de fundar su sentencia en términos que la motivación sea suficiente para explicar el razonamiento que el sentenciador a utilizado en su conclusión.

Fallo

fallo para el día de hoy. Considerando: Primero: Que la defensa del condenado luego de referirse a los supuestos fácticos que le fueron imputados a su representado y a su teoría del caso, señaló que la sentencia impugnada incurrió en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en las letras c) y d) parte final del artículo 342 y artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Asegura que el Tribunal a quo en la sentencia impugnada vulnera precisamente el principio de fundamentación y razón suficiente, específicamente lo previsto expresamente en el artículo 297 del Código Procesal Penal, considerando el mandato expreso de nuestro legislador es la obligación de un Tribunal de fundar su sentencia en términos que la motivación sea suficiente para explicar el razonamiento que el sentenciador a utilizado en su conclusión. Por tanto, la motivación de la sentencia debe ser derivada, es decir, debe respetar el principio de razón suficiente, debiendo ser la sentencia: 1.- Concordante, congruente y lógica. Cada una de sus conclusiones debe corresponder a elementos de convicción del cual se pueda inferir aquélla. 2.- Verdadera. La motivación no se debe apoyar en antecedentes inexactos o alterados y debe provenir de la prueba rendida. Una interpretación o utilización arbitraria de la fuente de convencimiento conduce a la falsa o aparente motivación de la sentencia. 3.- Suficiente. En cuanto debe estar constituida por elementos

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C/ Gabriel César Reyes Aracena y otros Falsificación o uso malicioso de documento público Art. 193, 194, 196 Rol N°1339-2024 (Rit I-315-2023 del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena).- La Serena, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT N°315-2023, RUC N°2300458700-6, del Tribunal de Juicio Oral de La Serena, por sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, u

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