1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

ASTARA RETAIL CHILE SPA/VEJAR

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 50 H de la Ley N°19.496 “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable…”. 2°).- Que, en el caso, consta del tenor del escrito de demanda que el monto de lo demandado es de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). 3°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa atendida su cuantía, debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la querellada y demandada el veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro (fojas N° 273 y siguientes), contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro (fojas N° 258 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3312-2024.crz

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la querellada y demandada el veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro (fojas N° 273 y siguientes), contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro (fojas N° 258 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3312-2024.crz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°2: A todo, estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 50 H de la Ley N°19.496 “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se di

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