SIN INFORMACION

COLLÍO/COLLÍO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece CARMEN TERESA COLLÍO MORALES, con domicilio en Comunidad Chacaico, kilómetro 16 camino Galvarino a Repocura, camino Vecinal Balsa Aillinco, Hijuela 4, comuna de Galvarino, quien interpone Recurso de Protección, en contra de doña ROSA SANDRA COLLIO CATRILAO, domiciliado en Comunidad Chacaico, kilómetro 16 camino Galvarino a Repocura, camino Vecinal Balsa Aillinco, Hijuela 10, comuna de Galvarino, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cerrar el camino vecinal de uso público, lo que vulneraría las garantías de los numerales 3 inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es dueña del inmueble “Los Aromales” ubicada en el lugar Chacaico de la comuna de Galvarino, Provincia de Cautín, Novena Región de la Araucanía, con una superficie aproximada de 1,6 hectáreas, denominada hijuela 4 del Loteo Chacaico, donde para acceder a él se sirve de un camino vecinal que lo conecta con el camino público mayor, el camino camino público a Balsa Aillinco o a Repocura . Indica que con fecha 4 de julio de 2024, la recurrida, dueña del predio HIJUELA 10 que está al frente de su HIJUELA 4, y que a ambos circunvala el camino vecinal, en un acto arbitrario e ilegal, sin mediar autorización, cerró y bloqueó el acceso al camino vecinal de uso público, que otorga (y ha otorgado por décadas) acceso a su predio, no estando facultada por decisión de autoridad judicial alguna, sino que, erigiéndose como sustanciador de derechos o juez propio, incurre en este acto ilegal, y pone un cierre con cerco de alambres, impidiendo desde aquel día ya, el libre tránsito habido hace “por lo menos” 30 años por el camino vecinal, y que por lo demás, es el único acceso a su predio. Precisa que aunque inicialmente fue corriendo su cerco y enangostando el camino vecinal, nunca imaginó que pretendiera en algún momento cerrarlo completo, y que esa acción viniera a conculcar su tránsito que por 30 años ha tenido por el único

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, esta será desestimada, toda vez que la situación reclamada es de efectos permanentes, al mantenerse en ejecución mientras se mantenga la obstrucción del camino. TERCERO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hacen consistir en el hecho, que el recurrido habría cerrado el camino con un cerco, impidiendo el libre tránsito de los recurrentes y de todos los demás predios beneficiados por él. CUARTO: Que, a folio 12 rola informe de la Tenencia de Carabineros de Galvarino, en la que se expresa, se constituyó en el sector Chacaico, lugar exacto que figura en el recurso de protección Collio-Collio, verificando a través de una inspección ocular que hay un cerco de 05 hebras de alambre de púas con estacas móviles que impide el libre tránsito de personas y/o vehículos hacia el interior, asimismo, el predio de la recurrente se encuentra en el lote del costado derecho que continúa al final del camino, por lo que se ve impedido su libre acceso, observando además que, a unos 30 metros desde el cerco de hebras de alambre por donde se extiende el camino, hay troncos y árboles que obstruyen la continuidad de este. Por último, señalar que desde el cerco de alambres, hasta donde se encuentran los troncos de árboles, el camino corresponde a material escurridizo para estabilizado de caminos. QUINTO: Que, dado lo antes señalado, este Tribunal da por establecido que es efectivo lo señalado por la recurrente, en su recurso, en cuanto a la efectividad del cierre del camino, señalado en el recurso, cierre que corresponde a aquellos descritos en el informe de Carabineros antes indicado. SEXTO: Que, si bien la recurrida niega que su predio se encuentre gravado con una servidumbre y que el camino no tiene el carácter de vecinas sino que particular, para desarrollar su emprendimiento de turismo. Sin embargo, esta Corte entiende que lo recurrido en autos es la existencia de un acto de auto tutela, atribuido al recurrido, y que por ende aquí no se está debatiendo sobre la naturaleza jurídica del camino, ni lo que resuelva conlleva calificación sobre la existencia o no de una eventual servidumbre de tránsito en beneficio de las recurrentes, ya que ello es una cuestión que escapa a los fines cautelares del presente recurso, que busca entre otras cuestiones restablecer situaciones de hecho quebrantadas, por u

Fallo

fallo de esta ilustrísima Corte, so fin de equilibrar el derecho de inmediato, y en correcta aplicación de la Constitución, se declare arbitraria e ilegal el cierre del camino vecinal descrito, inconstitucional el proceder y conducta, al proscribirme a mí CARMEN TERESA COLLÍO MORALES, el acceso constitucional que tengo al Juez Natural, y por haber operado AUTOTUTELA la recurrida, contrariando mi derecho constitucional denunciado (juez natural, tránsito y propiedad –de bien incorporal-), el que pido se me restablecido in actum, con expresa y ejemplificadora condena en costas.-. A folio 6 evacúa informe la recurrida señalando que doña Carmen Teresa Collio Morales hacía ingreso a su propiedad a través del camino vecinal, directamente a través de los terrenos que correspondían a sus hermanos, y que nunca utilizó el terreno de su padre para ingresar al suyo. Señala que el año 2011, junto a su familia, decidieron emprender en el rumbo del turismo, habilitando un camino dentro del terreno que posteriormente fue mejorado por el Departamento de Obras de Galvarino. Este camino se encuentra dentro de su propiedad, bordeando el terreno de doña Carmen Collio y la rivera del Rio Repocura. Explica que tras una disputa interna en la familia Collio-Morales, don Segundo me pidió un pequeño espacio en mi propiedad para ingresar a su inmueble, justo en la esquina Norte-Este. Yo, en calidad de pariente lejano, accedí de palabra a que hiciera uso de aproximadamente tres metros dentro de mi terreno

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece CARMEN TERESA COLLÍO MORALES, con domicilio en Comunidad Chacaico, kilómetro 16 camino Galvarino a Repocura, camino Vecinal Balsa Aillinco, Hijuela 4, comuna de Galvarino, quien interpone Recurso de Protección, en contra de doña ROSA SANDRA COLLIO CATRILAO, domiciliado en Comunidad Chacaico, kilómetro 16 camino Galv

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