MICHAEL JAMES RAMIREZ RAMIREZ /JUEZA MARIANELA CHACUR BENITEZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Michael James Ramírez Ramírez, en autos RUC N°2401073299-5, por presunta infracción al artículo 4° de la Ley N°20.000, causa RIT. N°677-2024 seguida ante el tribunal de Garantía de Puerto Natales, en contra de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por la Jueza de Garantía doña Marianela Chacur Benítez, quien ordenó decretar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y de arraigo regional en contra de su representado. Refiere que la causa penal inicia con fecha 6 de septiembre del presente año a través de denuncia formulada por la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, el 26 de septiembre a las 8:21 horas respondiendo un correo electrónico de fecha 25 de septiembre del funcionario policial a cargo de la investigación, la asistente de fiscal autoriza la técnica especial de agente revelador. Dicha diligencia se efectúa el mismo día a las 18:30 efectuando una compraventa de 8 gramos marihuana entre el agente revelador como comprador y mi representado como vendedor que recibe 60 mil pesos. En el acto es detenido y lo registran. Posteriormente, el día 27 de septiembre, en la audiencia de control de detención se solicitó la ilegalidad de la detención por existir infracción a la Ley y a nuestra Carta Fundamental, toda vez que la asistente de fiscal no tiene facultad legal ni constitucional para dirigir investigación alguna, ni menos autorizar diligencia de agente revelador. Dicha petición fue desestimada por la Jueza de Garantía. Luego de la formalización de cargos, la Fiscal adjunta doña Romina Moscoso Escobar, solicito la prisión preventiva en contra de nuestro cliente, en subsidio solicitó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arresto Nocturno y arraigo regional. La defensa –en forma principal- se opuso. Sin embargo, el tribunal desestimo esta petición y en definitiva decretó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en la especie, se recurre en contra de resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, con fecha 27 de septiembre del presente año que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y de arraigo regional al amparado. TERCERO: Que, la referida resolución fue objeto de un recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la misma defensa y del cual esta Corte tuvo conocimiento pronunciándose con fecha 30 de septiembre pasado en la causa ingreso N° 322-2024 Penal, confirmando lo resuelto por la señora juez a quo. CUARTO: Que, sobre las alegaciones relativas a la actuación de la asistente de fiscal en orden a que habría intervenido en la dirección de la investigación y autorización de la diligencia de agente revelador, ellos se descarta del momento que en la causa intervino conjunta y coordinadamente con la asistente de fiscal, la Fiscal Adjunto de la misma ciudad doña Romina Moscoso Escobar de conformidad con la normativa de la Ley Orgánica N° 19640 que regula las actuación del Ministerio Público, en particular el artículo 40 inciso segundo de dicha ley, que dispone que en todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado por el solo ministerio de la ley con todas sus facultades y obligaciones por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía designado por el Fiscal Regional, siendo la subrogación o figura legal que se encuentra expresamente contemplada dentro del ámbito del derecho administrativo que ha operado en la especie sin que se haya puesto en siquiera en duda ni levantado alguna alegación en contrario por la defensa. Asimismo, sobre las alegaciones de la defensa relativas a la autorización del agente revelador, es n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Michael James Ramírez Ramírez, por el abogado José Miguel Navarrete Rojas, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°132-2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Michael James Ramírez Ramírez, en autos RUC N°2401073299-5, por presunta infracción al artículo 4° de la Ley N°20.000, causa RIT. N°677-2024 seguida ante el tribunal de Garantía de Puerto Nata
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