JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

CARLOS ALBERTO PALMA GUERRA C/ CARLOS ORLANDO MOLINA ARIBEL

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, y teniendo además presente que, para cautelar el curso y avance de la investigación en la etapa temprana en que se encuentra, se justifica la imposición de la medida cautelar que solicita el órgano persecutor,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito y su forma comisión, así como el estado de la causa, unido ello a la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de fecha tres de octubre del año en curso, por la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Dante Fernández Riquelme por las medidas cautelares del artículo 155, letra a), c) y d) del citado cuerpo de leyes; con declaración que se le impone además la medida contemplada en el literal f) de la norma citada, consistente en la prohibición de comunicarse con los coimputados de la presente causa, mientras se mantenga vigente la indagatoria. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol Penal-323-2024.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, y teniendo además presente que, para cautelar el curso y avance de la investigación en la etapa temprana en que se encuentra, se justifica la imposición de la medida cautelar que solicita el órgano persecutor,

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