FISCALIA LOCAL C/ CARMEN LUISA PAREDES VERA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el defensor de confianza don Felipe Maureira Figueroa, en representación de la imputada CARMEN LUISA PAREDES VERA, en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2024, dictada en causa RUC 2200639887-5, RIT 104-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que la condenó a cumplir la pena de 61 (sesenta y un días) de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en Calama el día 1 de julio de 2022, ordenando el cumplimiento de la pena privativa de libertad de manera efectiva. Comparecieron en estrados el abogado defensor particular don Felipe Maureira Figueroa, revocando; y el abogado asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, confirmando, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal de confianza don Felipe Maureira Figueroa, interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26 de agosto de 2024, que le causa agravio, en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena o libertad vigilada, o en subsidio trabajos en beneficio de la comunidad, no obstante que su defendida cumple con los presupuestos de los artículos 4, 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, contando con arraigo familiar y social. Señala como antecedentes que es una mujer de tercera edad, fue sometida a una intervención quirúrgica, tiene menores a su cuidado mientras su hija trabaja, debiendo enfocarse el problema desde una perspectiva de género. Cita las reglas de Bangkok. Asimismo, refiere fallos de la Excma. Corte Suprema en tal sentido, como también de esta Corte de Apelaciones que fueron acogidos. Transcribe los artículos 37, 1° inciso final, 4°, 15, 15 bis, 11 de la ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, la cual establece penas sustitutivas como una búsqueda de alcanzar la reinserción social y evitar el contagio carcelario. Argumenta que se debe aplicar el principio de especialidad de las normas penales, y la ley que regula la concesión o denegación de una pena alternativa es la Ley 18.216, que debe primar sobre la Ley 20.000, que determina las conductas típicas y su sanción, más no sobre su modalidad o forma de cumplimiento. Agrega, en cuanto a las fechas, que la Ley 20.603 que vino a reformar la Ley 18.216 es de fecha posterior a la Ley 20.000, por lo que se trataría de una especie de derogación tácita y que, el inciso final del artículo primero de aquella no ha sufrido ningún tipo de modificación, por lo que subsiste la excepción de prescripción del artículo primero en su inciso final, de manera que no hay delitos que se encuentren exceptuados de la regla de prescripción del artículo primero inciso final, como ha resuelto esta Corte de Apelaciones en causa rol 216-2015. Acompaña a su presentación un peritaje psicosocial, que arroja una conclusión favorable, en la cual recomienda y da cuenta que su representada es susceptible de Poder acceder a una pena sustitutiva de las consagradas en la Ley 20.603. Solicita que se modifique por vía de apelación la sentencia y se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional, libertad vigilada o, en subsidio la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. SEGUNDO: Que el abogado asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas solicitó la confirmación de la resolución en alzada, que no dio lugar a la concesión de alguna de las penas sustitutivas de la actual Ley Nº 18.216, por cuanto está frente a un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y la imputada tiene una condena anterior, por hechos ocurridos el año 1996. Sostiene que no son incompatibles los supuestos establecidos en la Ley Nº 20.000, y la actual Ley Nº 18.216. TERCERO: Que conforme a los antecedentes incorporados en la audiencia, la ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4 y 37 de la Ley 18.216 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia en alzada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en cuanto por su resolutivo II impuso el cumplimiento efectivo de la pena respecto de la condenada Carmen Luisa Paredes Vera y, en su lugar, se declara que se la sustituye por la de remisión condicional de la pena, con un lapso de observación de un año, debiendo además dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el en el artículo 5° de la Ley 18.216. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1306-2024 (PENAL) Redacción de la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 6 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el defensor de confianza don Felipe Maureira Figuer
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