18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/OYARCE

Rol

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto parte demandada el once de julio de dos mil veinticuatro (folio N°5), en contra de la resolución de diez de julio del mismo año (folio N°4–cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Comuníquese. N°Civil-12831-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto parte demandada el once de julio de dos mil veinticuatro (folio N°5), en contra de la resolución de diez de julio del mismo año (folio N°4–cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Comuníquese. N°Civil-12831-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 4 y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial qu

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