TERAN/CLINICA SAN LORENZO LIMITADA (ISAPRE SAN LORENZO)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, estimándose que en este caso no se advierte perjuicio alguno para el recurrente, puesto que el adelantamiento de la decisión no impidió el ejercicio de sus derechos y además la infracción detectada carece de relevancia a la luz de lo resuelto por el tribunal aquo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código precitado, SE CONFIRMA la resolución dictada el doce de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-351-2024
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó Copiapó, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El mérito de los antecedentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, estimándose que en este caso no se advierte perjuicio alguno para el recurrente, puesto que el adelantamiento de la decisión no impidió el ejercicio de sus derechos y además la infracción detectada carece de
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