HUGO ALEXIS PINCHEIRA TORRES /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIRUA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; más aún si se considera que los hechos dan cuenta del eventual cumplimiento de un contrato para lo cual existen procedimientos judiciales, con amplias posibilidades de prueba, para reclamar lo que pretende, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al merito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes el documento. Regístrese y archívese. N°Protección-19246-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al merito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes el documento. Regístrese y archívese. N°Protección-19246-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/par Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al recurso de folio 1: A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propues
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