PEÑA/FISCO DE CHILE (CDE) - (LTE) - (ACUM. I.C N°1071-2024) -(DD.HH.)-
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo séptimo y vigésimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°) Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor, siendo trabajador -20 años- fue detenido en una primera oportunidad el 12 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo y llevado a la Comisaria de Constitución, siendo allí golpeado y torturado, permaneciendo recluido por un día, para luego ser dejado en libertad, siendo detenido en una segunda oportunidad el 14 de septiembre de 1973, trasladado a la Fiscalía Militar donde en primera instancia fue condenado a la pena de 7 años y, en segunda instancia, rebajada a 5 años, estando en proceso ante la justicia militar 3 años y 2 meses, para finalmente ser expulsado del país en noviembre de 1976 permaneciendo en el exilio por el término de 9 años. A consecuencia de ello, según se encuentra acreditado, sufre episodios de angustia, pánico, problemas de sueño y sociabilización, subsistiendo sentimientos de frustración e impotencia, siendo diagnosticado con trastorno de estrés post-traumático, trastorno de ansiedad generalizada, trastornos del sueño, pánico nocturno y configurándose un cuadro de traumatización extrema; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000).
Fallo
Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 15.666-2022, con declaración que se eleva a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, cantidad que deberá ser pagada debidamente reajustada desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que la demandada incurra en mora. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1070-2024 (Civil) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos vigésimo séptimo y vigésimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica