PARDO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mirkos Miguel Pardo Pavez, e interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie. Como antecedentes del recurso indica que en mayo del año en curso, solicitó un crédito de consumo, una tarjeta y línea de crédito en el Banco Estado. Señala que efectivamente tuvo problemas con sus deudas, razón por la cual, con fecha 17 de diciembre de 2020, presentó su solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes, bajo el rol C-3470-2020 ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó. Que en dicha presentación, cumpliendo con los antecedentes solicitado por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, hizo presente al tribunal su estado de incumplimiento generalizado respecto de sus obligaciones y ofreció todos sus bienes para el pago de las deudas. Dicho procedimiento transcurrió con normalidad, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la referida Ley con fecha 28 de octubre de 2022, certificándose ejecutoria de la misma con fecha 15 de noviembre del mismo año, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255 denominados como efecto de discharge de las deudas, el cual será explicado más adelante. Pero que, en definitiva, importan la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de Liquidación. Explica que el principal corolario de la aplicación de dicha normativa legal es que de cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, éstos deben eliminarse. Lo que debiera reflejarse en los informes comerciales elaborados, a modo de ejemplo, por la SBIF y DICOM, en los cuales éstos no pueden figurar en cumplimiento a lo señalado por la Ley 19.628 sobre protección de datos personales. Sostiene ser tal la inobservancia de la normativa aludida, en particular del efecto libratorio de la resolución de término de su procedimiento de Liquidación Voluntaria, que ha llegado al punto que se le impide acceder al mercado financiero, meses después de que mis deudas se extinguieron, y aquel dato caduco que debió eliminarse, se mantiene vigente en plataformas internas de información financiera a la que tiene acceso cualquier institución, en este caso Banco Estado. Aduce que se le explica que el rechazo se debe a políticas de riesgo del Banco, por lo tanto, se infiere que dicha institución tiene acceso no solo a su información actual y que es aportada por las instituciones y empresas que alimentan dicha base de datos, sino que además información almacenada en datos históricos. Aun cuando actualmente no sean objeto de información por estar al día en sus obligaciones o porque por disposición legal su información financiera sea un dato denominado caduco. Estima que la negativa del Banco Crédito e Inversiones, (sic) basándose en deudas que se extinguieron y que no deberían estar en plataforma alguna atendida la disposición de la ley, es al menos de dudosa l
Fallo
por tanto, aplicable en el caso sub lite. Además, parte de la doctrina sostiene que la referida disposición adopta el criterio de naturalidad o normalidad (o “principio de normalidad”) en materia probatoria, conforme al cual el que afirma un hecho o acto que es diferente de lo que puede apreciarse como el estado normal o corriente de las cosas, debe probarlo. Explica que el Banco del Estado de Chile, desde tiempos inmemoriales, ha basado su actividad sujetándose estrictamente al ordenamiento constitucional y legal vigente y, en lo que a los fines del presente arbitrio constitucional interesan, a las disposiciones de Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, las de la Ley N° 20.575, que consagra el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, las de Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a la Ley General de Bancos –en particular su artículo 14–, al decreto supremo N° 950, del Ministerio de Hacienda, del año 1928, y a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero relativas a información sobre deudores de las instituciones financieras (Capítulo 18-5). Útil es consignar que la actora no se encuentra informada por el Banco del Estado de Chile al Estado de Deudores de la Comisión para el Mercado Financiero, como tampoco al Boletín de Informaciones Comerciales que administra la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Además, la recurrente de autos no registra deudas vencidas, sean estas direct
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mirkos Miguel Pardo Pavez, e interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie. Como antecedentes del recurso indica que en mayo del año en curso, solicitó un crédito de consumo, una tarjeta y línea de crédito en
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