3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUZMÁN MENESES, JORGE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Tendiendo presente que al haberse presentado la medida prejudicial conjuntamente con la demanda, y no encontrarse notificada ésta, no se ha producido el inicio de la prosecución del procedimiento, desde que debe entenderse que esta circunstancia implica una renuncia al plazo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, establecido en favor de quien recurre, por lo que no resulta atendible rechazar de plano, por esta circunstancia, la medida prejudicial precautoria, y visto lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de siete de junio de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital, en cuanto negó lugar a tramitar la medida prejudicial requerida, y en su lugar se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá emitir pronunciamiento de fondo en relación a la solicitud formulada en el primer y segundo otrosí. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1032-2024 Civil.-

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá emitir pronunciamiento de fondo en relación a la solicitud formulada en el primer y segundo otrosí. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1032-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Tendiendo presente que al haberse presentado la medida prejudicial conjuntamente con la demanda, y no encontrarse notificada ésta, no se ha producido el inicio de la prosecución del procedimiento, desde que debe entenderse que esta circunstancia implica una renuncia al plazo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civi

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