SIN INFORMACION

ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Luis Sandoval Olivares, en representación de Orsan Seguros de crédito y garantía S.A., interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana (SERVIU), por haber dictado el Oficio Ordinario N° 51, de fecha 22 de abril de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que prohíbe en términos absolutos e indefinidos la utilización de las pólizas de seguro de garantía emitidas por ORSAN en los contratos celebrados con SERVIU, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad económica, no discriminación arbitraria en materia económica y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto el mencionado oficio y se ordene al SERVIU abstenerse de dictar actos similares en el futuro. Expone como antecedentes que ORSAN es una compañía de seguros constituida el año 2017, orientada a los productos de crédito y garantía, que goza de destacada reputación en el mercado local. Además, indica que los seguros de garantía son ampliamente utilizados como garantía de cumplimiento de los contratos de construcción de obra pública y privada, permitiendo el aumento de oferentes en grandes contratos y abaratando el costo de las garantías de cumplimiento. Expresa que el 24 de abril pasado, tomó conocimiento del Oficio Ordinario N° 51, que dispone abstenerse de recibir instrumentos de garantía proporcionados por ORSAN, AVLA S.A.G.R. y MasAVAL S.A.G.R., fundado en supuestos reiterados incumplimientos de estas entidades al concurrir con el pago una vez requeridas por el Servicio. El recurrente argumenta que el acto impugnado es ilegal, pues no existe disposición legal que autorice al SERVIU a solicitar a las demás Subdirecciones del Ministerio abstenerse de recibir pólizas de garantía emitidas por ellos. Asimismo, sostiene que es arbitrario porque no señala razones específicas po

Fundamentos

considerando la compleja situación del mercado crediticio en el sector de la construcción, el Servicio emitió el Oficio N°82 para aclarar el alcance del documento anterior. Sostiene que, el supuesto quebrantamiento del ordenamiento jurídico denunciado ha sido reparado por la propia entidad. En virtud de lo expuesto, solicita que el presente recurso de protección sea rechazado por haber perdido su objeto, al haberse modificado sustancialmente la instrucción interna impugnada. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente solicita dejar sin efecto por esta vía, el Oficio Ordinario N° 51, de fecha 22 de abril de 2024 del SERVICIO de VIVIENDA y URBANISMO de la Región Metropolitana (SERVIU METROPOLITANO), lo suscrito por su Subdirector Jurídico Fernando Bravo Carmona que ordena impedir la recepción de instrumentos de garantía de la sociedad Orsan S.A. o se adopte cualquier otra providencia que permita restablecer el imperio del derecho con ocasión de este acto, el que califica de arbitrario e ilegal y que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, frente a las argumentaciones expresada

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Oficio Ordinario N° 51, ordenando al SERVIU informar a las mismas Direcciones del Ministerio que fueron copiadas en el acto administrativo original, se disponga la divulgación de dicha orden mediante nota de prensa en el Diario La Segunda, y se ordene al SERVIU abstenerse en el futuro de dictar actos administrativos que signifiquen impedimentos para poder operar con sus pólizas en los contratos asociados a los proyectos financiados y/o con participación de la institución recurrida. Informando, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) solicita el rechazo del presente recurso, argumentando principalmente la pérdida de objeto de la acción constitucional interpuesta por Orsan Seguros de crédito y garantía S.A. En efecto, sostiene que el acto impugnado, consistente en el Oficio Ordinario N°51 de 22 de abril de 2024, fue sustancialmente modificado por el Oficio Ordinario N°82 de 26 de abril de 2024, antes de la interposición del recurso y dicha modificación, que según expone, hace que los reproches realizados por la recurrente pierdan su objeto. Explica que el Oficio impugnado tenía por finalidad alertar internamente sobre la situación de incumplimiento de pago de instrumentos de ejecución inmediata por parte de algunas compañías aseguradoras, entre ellas ORSAN. Sin embargo, ante la rápida difusión mediática de dicha comunicación interna y considerando la comp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 23, 24 y 25: a todo, téngase presente. Al escrito folio 26, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Comparece Luis Sandoval Olivares, en representación de Orsan Seguros de crédito y garantía S.A., interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropo

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