RIVEROS RIVERA FERNANDA JOSÉ/ARAYA ARAYA, ABELARDO DEL ROSARIO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación, por el abogado, don Javier Vega Martinovic, en representación de la denunciante y demandante civil, en autos sobre infracción a la Ley del tránsito, en contra de la sentencia definitiva, dictada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que, reguló el daño extrapatrimonial, experimentado por la actora, en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000). SEGUNDO: Que no es un hecho controvertido que el quince de marzo del año en curso, la denunciante (25 años) es atropellada por el vehículo conducido por el denunciado y demandado, en la intersección de Avenida Angamos y General Borgoño, siendo desplazada al suelo en plena calle, interrumpiendo el flujo normal vehicular. TERCERO: Que, al apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley 18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial, debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, se han incorporado a estos antecedentes, dato de atención de urgencia, el que constató “moviliza 4 extremidades. Lesiones erosivas en extremidades inferiores. Deformidad nasal. Hematoma en región supraciliar izquierda”, catalogándolas, como lesiones leves. Asimismo, se incorporó, informe clínico, que concluyó que la denunciante, mantiene estrés postraumático, sintomatología ansiosa y depresiva, producto del accidente ocurrido. Además, se adjuntan, diversas horas médicas, y derivaciones, a las que se ha debido someter la demandante de estos antecedentes. CUARTO: Que, en consecuencia, aparece insuficiente el monto otorgado por el tribunal de la instancia, por concepto de daño moral, conforme a la magnitud, naturaleza y extensión de los daños causados, los que han afectado su diario
Fundamentos
fundamentos necesarios, que permitan modificar la decisión adoptada. Regístrese y comuníquese. Rol 145-2024 (Policía Local) 2 1
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.217, 18.290 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, CON DECLARACIÓN que el monto a que se condena a don Abelardo del Rosario Araya Araya, por daño moral, se aumenta a la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) Acordada con el voto en contra del Ministro Titular, don Juan Opazo Lagos, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, dado que, el recurso de apelación interpuesto, carece de los fundamentos necesarios, que permitan modificar la decisión adoptada. Regístrese y comuníquese. Rol 145-2024 (Policía Local) 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación, por el abogado, don Javier Vega Martinovic, en representación de la denunciante y demandante civil, en autos sobre infracción a la Ley del tránsito, en contra de la sentencia definitiva, dictada el cinco de agosto
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