SIN INFORMACION

VIDELA/PINO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Ignacio Henríquez Puentes, en representación de doña Andrea Espinoza Letelier, don Freddy Horacio Videla Quiñones y de doña Martina Ignacia Iribarren Espinoza, deduciendo acción de protección constitucional establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, en contra de don Jesús Andrea Pino Espinoza, por los actos arbitrario e ilegales que afectan sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. En síntesis, refiere que a raíz de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la propiedad ubicada en calle Siete de Noviembre N° 5344, que corresponde al sitio número cuatro de la manzana H del plano de loteo de la Población El Cortijo V, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, la cual fue de sus padres, se desató la furia del recurrido, lo que ha implicado una serie de mensajes de Whatsapp, amenazándola de muerte tanto a ella como a su hija, con múltiples groserías y advirtiéndole que irá al Conservador de Bienes Raíces a fijar fotografías suyas con el fin de desprestigiarla, hasta que le entregue su casa o le pague el dinero de ésta. Agrega que la parte recurrida ha publicado imágenes de las recurrentes en la red social Facebook, donde las ha deshonrado y descalificado, en especial, a doña Andrea Espinoza Letelier, al calificarla de “estafadora, falsificadora y coimera”. Todo lo cual, desprestigia su imagen dentro del área de trabajo donde se desempeña, lo que la ha llevado hacer las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico. Refiere que el actuar del recurrido conculca sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución, referidos al derecho a la integridad psíquica de la persona y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales, solicita que se acoja el presente recurso, y se declare que las recurrentes han sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos enunciados, adoptando de inmediato todas las providencias se estimen necesarias, para restablecer el imperio del derecho en orden a eliminar las publicaciones realizadas en la red social Facebook, ofrecer disculpas públicas por todos los improperios y calumnias proferidas y también abstenerse de seguir realizando dichas publicaciones de carácter ofensivo y degradante, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, se evacua el informe, por parte de don Jesús Andrea Pino Espinoza, quien en síntesis y en lo pertinente al recurso, niega tajantemente todo lo denunciado por las recurrentes. Refiere que la cuenta de Facebook en que supuestamente se realizaron las “funas” no le pertenece, como tampoco el número de teléfono correspondiente al Whatsapp desde donde han emanado las amenazas. Motivos por los cuales solicita el rechazo del presente recurso. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que resulta ineludible y pertinente enfatizar que la ejercida en esta causa corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que su propósito es la adopción de medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una persona se están viendo afectados. QUINTO: Que de la revisión de los antecedentes surge que los hechos narrados por los recurrentes en su arbitrio, dicen relación con conductas susceptibles de ser enmarcadas en distintos tipos penales, entre ellos los ilícitos de amenazas, injurias y calumnias, siendo relevante precisar que, en el caso del delito de amenazas, su investigación corresponde al Ministerio Público y, que tratándose de los delitos de acción penal privada antes aludidos, es de cargo de las protegidas ejercer su derecho a querellarse ante del juez de garantía correspondiente, siendo en consecuencia la sede penal la competente para conocer su pretensión, en el marco de los procedimientos que les otorgan a las partes las máximas garantías procesales, no siendo la presente vía la idónea para tal efecto. SEXTO: Que, reafirma lo antes razonado la circunstancia de haber efectuado el recurrente Fred

Fallo

Por estas razones y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Andrea Espinoza Letelier y doña Martina Ignacia Iribarren Espinoza, en contra de don Jesús Andrea Pino Espinoza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16127-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Ignacio Henríquez Puentes, en representación de doña Andrea Espinoza Letelier, don Freddy Horacio Videla Quiñones y de doña Martina Ignacia Iribarren Espinoza, deduciendo acción de protección constitucional establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de

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