CHARLIN CARDENAS CARDENAS CON ADMINISTRADOR DE LA RED SOCIAL DE INSTAGRAM CONTRAINFO.OSORNO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de 94-2015 de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°) Que de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio del actor y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la ciudad de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. 3°) Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N° Protección-1374-2024.//aff
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°) Que de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio del actor y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la ciudad de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. 3°) Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N° Protección-1374-2024.//aff
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de 94-2015 de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto
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