TAPIA MADRID, ELENA DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de agosto de 2024, comparece ELENA DEL CARMEN TAPIA MADRID, chilena, divorciada, empleada, cédula nacional de identidad número 9.302.110-K, domiciliada en calle Guacolda 145, Los Vilos e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Patricia Soto Altamirano, ignora profesión u oficio, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° Piso, Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución exenta N° R-01-UME-56956-2024 de 05 de abril de 2024, que rechaza las licencias médicas N°s 92776131-9, 16385348-5, 96358694-9, y en contra de la Resolución exenta N° R-01-DC-114800-2024 de 22 de julio de 2024 que rechaza las licencias médicas N°s 16897267-9, 17086498-0, 17233661-2, 17413195-3, 17590983-4, 100795810-9, 101848586-5, lo que manifiesta vulnera sus garantías constitucionales, dispuestas en el artículo 19 N°s 1º, 2°, 9º, 24° y 26° de la Constitución Política del Estado. Funda su recurso indicando que en octubre de 2023 fue diagnosticada con depresión, presentando problemas para conciliar el sueño, lo que acarreaba dolores de cabeza y permanente sensación de cansancio, motivo por el cual le extendieron licencias medidas, las que se mantienen hasta la fecha, por persistir los síntomas. Refiere que entre octubre de 2023 y abril de 2024 se extendieron diez licencias médicas, las que fueron rechazadas, apelando de dicha decisión ante Compin, y confirmada dicha decisión por la Superintendencia de Seguridad Social. Agrega que el fundamento del rechazo de las licencias médicas que ha sostenido la autoridad administrativa consiste en que "licencias no se encontraban justificados”, pese a que ni Fonasa ni el compin, realizaron ningún tipo de peritaje psicológico ni psiquiátrico para efectos de establecer la veracidad de su situación mental, como comúnmente se realiza. Conforme a lo anterior el rechazo en cuestión es evidentemente abusivo e ilegal, al carecer de una adecuada fundamentación, agravando su situación emocional. En cuanto a los fundamentos de derecho indica que se atenta contra las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1º, 2, 9º, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se ha visto afectada su integridad física y psíquica, de igual forma su libre acceso a una acción de promoción de la salud y el derecho de propiedad sobre sus ingresos mensuales. Previa citas legales pide tener por presentado recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ya individualizada y se acoja el mismo, dejando sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se autorice y ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia de dictamen
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.-Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción constitucional. II.- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Elena Del Carmen Tapia Madrid, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución exenta N° R-01-UME-56956-2024 de 05 de abril de 2024, que mantuvo el rechazo las licencias médicas N°s 92776131-9, 16385348-5, 96358694-9, y la Resolución exenta N° R-01-DC-114800-2024 de 22 de julio de 2024, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 16897267-9, 17086498-0, 17233661-2, 17413195-3, 17590983-4, 100795810-9, 101848586-5, por reposo no justificado, debiendo procederse por la recurrida a efectuar un peritaje a la actora, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de aquellas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento que, de no cumplir lo ordenado dentro del plazo indicado, deberá la recurrida proceder a autorizar y disponer el pago de las licencias indicadas, de plano y sin más trámite. Acordada con la prevención efectuada por la Ministra (S) Sra. María José Hernández Soto, quien concurre a l
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Tapia Madrid, Elena Del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol n° 1422-2024 La Serena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de agosto de 2024, comparece ELENA DEL CARMEN TAPIA MADRID, chilena, divorciada, empleada, cédula nacional de identidad número 9.302.110-K, domiciliada en calle Guacolda 145, Los Vilos
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