1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PEÑA / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la referencia a la equidad que se hace en el motivo séptimo, la que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que para estimar el valor del metro cuadrado de la superficie del terreno expropiado y el de las construcciones, la ponderación que se hace en el motivo séptimo, se realiza conforme a los criterios de la sana crítica, atendido que los antecedentes pertinentes allegados son los informes periciales, los que de conformidad al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil tienen previsto precisamente esta forma de valoración. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2022, en causa Rol C-517-2020 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-213-2023.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de la referencia a la equidad que se hace en el motivo séptimo, la que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que para estimar el valor del metro cuadrado de la superficie del terreno expropiado y el de las construcciones, la ponderación que se hace en el motivo séptimo, se realiza conforme a los criterios de la sana crítica, atendido que los antecedentes pertinentes allegados son los informes periciales, los que de conformidad al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil tienen previsto precisamente esta forma de valoración. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2022, en causa Rol C-517-2020 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-213-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la referencia a la equidad que se hace en el motivo séptimo, la que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que para estimar el valor del metro cuadrado de la superficie del terreno expropiado y el de las construcciones, la ponderación que se hace en el motivo séptimo, se realiza conforme a

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