13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTELICES/ - (LTE)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 18.290, la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. De este modo, debe entenderse que la compraventa de un vehículo motorizado es un contrato de carácter consensual, siendo necesario para su perfeccionamiento que exista entre las partes un acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio, según lo que establece el artículo 1801 del Código Civil. (Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°19.087-2021). Segundo: Que en orden a acreditar el derecho que le asiste al peticionario respecto del vehículo cuya inscripción pretende, se allegaron antecedentes que dan cuenta que éste lo adquirió que se encuentra bajo su posesión desde hace años, habiendo procedido a su restauración. En efecto, conforme lo autoriza el artículo 817 del Código de Enjuiciamiento Civil, se rindió información sumaria de testigos. El primer deponente, don Martín Rodrigo Durruty Del Río expresa: “Comparezco a declarar para apoyar a Andrés Santelices Tarragó en la solicitud de Inscripción de su vehículo. Conozco a Andrés, desde hace más de 10 años, desde que ingresé como socio a Club de Automóviles Antiguos de Chile. Uno de los hermanos de Andrés y su padre, son socios importantes y tradicionales del Club, juntos hemos participado en innumerables actividades de beneficencia y recreativas desde esa época, en las que también ha participado Andrés y otros miembros de su familia. En mi calidad de inspector técnico del Club, permanentemente los socios y amigos me piden opinión en la compra y restauración de los vehículos antiguos que van adquiriendo. Es habitual que compremos autos que para el resto, los no expertos, sean vistos como “fierros viejos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, artículo 1712 del Código Civil y artículos 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada que rechazó la solicitud formulada ante el 13 ° Juzgado Civil de Santiago, en autos V-4-2020 y, en su lugar, se declara que se acoge dicha petición, y en consecuencia, se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil, del vehículo tipo automóvil, marca Lincoln, modelo Model L Phaeton, año 1924, número VIN 17946, Número Chassis 17946, Número de Motor 17496, color gris, a nombre del solicitante, don Andrés Felipe Santelices Tarrago, cédula nacional de identidad N° 9.948.104-8. Regístrese y comuníquese. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-3353-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 18.290, la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetar

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