BALANTA ANGULO YURY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en representación de Yury Balanta Angulo, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24181085 de fecha 18 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispone su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera la libertad ambulatoria de la recurrente, afectando con ello el derecho fundamental que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización de la amparada. Expone que la amparada ingresó a Chile el 2 de junio de 2017 como turista y que en junio de 2022, solicitó el beneficio de residencia temporal, siendo notificada en noviembre de 2023, de un previo rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para enviar información adicional, específicamente un certificado de antecedentes original debidamente legalizado, información que señala fue debidamente ingresada al portal del servicio. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°24181085, rechazando la solicitud de residencia temporal y disponiendo el abandono del país de la amparada, fundando su decisión en que no se habrían desvirtuado los
Fundamentos
motivos que sustentaban las razones invocadas por la autoridad. Argumenta que la resolución impugnada adolece de vicios desde su dictación, pues no contempló una investigación o evaluación previa de su situación y la de su familia, omitiendo someterla a un proceso previo legalmente tramitado, en contravención a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y su reglamento, vulnerando la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución Política. Aduce que la medida infringe el Derecho Internacional y nacional de Familia, especialmente en cuanto al principio del interés superior del niño y el derecho a la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Además, arguye que lleva 17 años en el país, desarrollando su proyecto familiar junto a su hijo chileno menor de edad, Ángelo David Balanta Soto.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24181085, ordenando a la institución recurrida abrir un procedimiento migratorio que permita regular su situación migratoria. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición. Sostiene que la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Asimismo, alega que no existe acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal o seguridad individual de la recurrente. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que la señora Balanta Angulo ingresó al país el 2 de junio de 2017, obteniendo posteriormente una visa temporaria que estuvo vigente hasta el diciembre de 2021, solicitando posteriormente, en junio de 2022 un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, declarando como vínculo a su madre. Sin embargo, la amparada no cumplía con los requisitos objetivos para acceder a dicho permiso, ya que tenía 31 años de edad al momento de la solicitud, excediendo el límite de 24 años establecido en la normativa vigente. Respecto a los fundamentos de derecho, invoca el artículo 157 N° 5 de la Ley N°
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en representación de Yury Balanta Angulo, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24181085 de fecha 18 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica