HERNÁN OSORIO OPAZO EN REPRESENTACIÓN DE XIMENA DEL CARMEN TORRES BURGOS/RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE NACIMIENTO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el Recurso de Hecho en materia penal, se encuentra regulado en el artículo 369 del Código Procesal Penal, disposición que se encuentra inserta en el Título III denominado “Recurso de Apelación”, Libro Tercero del Código Procesal Penal, por lo que sólo resulta procedente respecto de los recursos de apelación concedidos siendo improcedentes u otorgados con efectos no ajustados a derecho, según refiere la norma citada. 2. Que, en el presente recurso se impugna la resolución de 25 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que no dio lugar al recurso de reposición deducido, por lo que no se encuentra en el supuesto referido en el
Fundamentos
considerando precedente, debiendo en consecuencia ser declarado inadmisible como se dirá. Por esta consideración, y disposición legal citada precedentemente,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Hernán Alejandro Osorio Opazo contra la resolución de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento en los autos penales 1760-2024. Al otrosí: Téngase por acompañado. Archívese. N°Penal-1760-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3: Téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto: 1.- Que, el Recurso de Hecho en materia penal, se encuentra regulado en el artículo 369 del Código Procesal Penal, disposición que se encuentra inserta en el Título III denominado “Recurso de Apelació
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