4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./PRIAGRO S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte recurrente sostiene que el fallo de primera instancia se encuentra viciado por la causal 5ª del artículo 768, con relación al número 6° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se hizo cargo dicho fallo de la excepción relativa a la inexistencia de reconvenciones de pago. 2°) Que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil permite a este tribunal de alzada desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 3°) Que la institución de las “reconvenciones de pago” está regulada en el artículo 1977 del Código Civil para el arrendamiento “de casas, almacenes u otros edificios”, que no es el caso de autos, que trata del arrendamiento de un bien mueble. Luego, el vicio denunciado, aún en el caso de existir, no tiene ninguna influencia en lo dispositivo del fallo y, además, con lo dicho se ha subsanado, de modo que el supuesto perjuicio es reparable por una vía distinta de la casación. 4°) Que en cuanto al recurso de apelación, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa rol N° C-3278-2023, la que se confirma. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6463-2024.

Fallo

fallo de primera instancia se encuentra viciado por la causal 5ª del artículo 768, con relación al número 6° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se hizo cargo dicho fallo de la excepción relativa a la inexistencia de reconvenciones de pago. 2°) Que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil permite a este tribunal de alzada desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 3°) Que la institución de las “reconvenciones de pago” está regulada en el artículo 1977 del Código Civil para el arrendamiento “de casas, almacenes u otros edificios”, que no es el caso de autos, que trata del arrendamiento de un bien mueble. Luego, el vicio denunciado, aún en el caso de existir, no tiene ninguna influencia en lo dispositivo del fallo y, además, con lo dicho se ha subsanado, de modo que el supuesto perjuicio es reparable por una vía distinta de la casación. 4°) Que en cuanto al recurso de apelación, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Juzgad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte recurrente sostiene que el fallo de primera instancia se encuentra viciado por la causal 5ª del artículo 768, con relación al número 6° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, toda vez que n

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