SIN INFORMACION

CABRERA ROJAS BRAYAN ALEXIS / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Saldaño Chomalí, abogado por el privado de libertad Brayan Alexis Cabrera Rojas, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario que conculca las garantías constitucionales del amparado. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, en virtud de causa penal en tramitación y que, desde su ingreso ha sido objeto de constantes agresiones y amenazas de muerte por otros internos. Agrega que las amenazas no son de carácter aislado ni ocasional, puesto que desde su ingreso al penal ha sido golpeado reiteradamente, bajo un estado constante de intimidación y hostigamiento sufriendo de privaciones básicas como la falta de acceso regular a alimentos, lo que constituye un grave riesgo a su integridad física y a su vida. Sostiene que a pesar de las denuncias que ha formulado el amparado de las agresiones y amenazas a las autoridades de Gendarmería, no se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar su seguridad dentro del recinto penitenciario. Alega que la recurrida, como autoridad responsable de la custodia y protección de los internos, ha omitido su deber legal de garantizar la seguridad personal del amparado, vulnerando de manera flagrante su derecho a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Destaca que el amparado enfrenta un peligro concreto e inminente para su vida si no se adoptan medidas inmediatas de protección y que, atendida la naturaleza de las amenazas y agresiones sufridas, la única medida efectiva para salvaguardar su integridad física sería el traslado del amparado a otro centro penitenciario que

Fundamentos

motivos fundados para disponer el traslado solicitado, al no aparecer de los antecedentes algún hecho que, provenga de alguna acción u omisión de la recurrida, que actualmente ponga en riesgo la libertad personal o seguridad individual del amparado. Finaliza solicitando que se rechace el recurso en todas sus partes y se autorice el traslado del amparado al Centro de cumplimiento Penitenciario Colina II y se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que de acuerdo al artículo 28 del D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo caso en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Se establece, asimismo, que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que será revisada con la periodicidad que la propia disposición prevé. Quinto: Que en la especie, el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión de Gendarmería de Chile de mantener al amparado en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, acto que se estima por el recurrente vulnerador de los derechos del amparado, por lo que se solicita su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I o II. Sexto: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte la concurrencia de circunstancias que amenacen actualmente la seguridad personal del recurrente, ni irregularidad alguna que pueda ser imputada a Gendarmería de Chile. Por lo demás, cabe considerar que la decisión acerca de la derivación de un interno o condenado a un determinado centro penitenciario o dependencia particular y las sanciones administrativas que se adopten en relación a su eventual comportamiento refractario al interior de una dependencia de la i

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Rodolfo Saldaño Chomalí, en favor del imputado Brayan Alexis Cabrera Rojas, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a lo indicado en el motivo séptimo Gendarmería de Chile deberá analizar la situación del amparado, disponiendo las medidas factibles y convenientes a fin de asegurar la seguridad e integridad del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2649-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Saldaño Chomalí, abogado por el privado de libertad Brayan Alexis Cabrera Rojas, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario que conculca las garantías c

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