CLAUDIO ALFONSO AGURTO URRUTIA/COMISIÓN DE MEDICIAN PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Claudio Alfonso Agurto Urrutia, conductor de buses interurbanos, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Natalia González Peña. Refiere que debido a diversas circunstancias, entre ellas la afección de una de sus rodillas que se ha mantenido sin operar debido a la falta de disponibilidad en el hospital, el episodio de intento suicida de su hija mayor y las demandas significativas de su trabajo como chofer de buses interurbanos en la empresa EME Buses, fue derivado por médico general a terapia psiquiátrica debido a una persistente sensación de malestar, sintomatología de estrés agudo y trastorno adaptativo. En dicha terapia, el psiquiatra estimó que presentaba signos claros de agotamiento, estrés, frustración reprimida y agobio emocional debido a las jornadas laborales extenuantes, la falta de tiempo para mi familia que esto conlleva y la constante preocupación por tener que depender económicamente de un trabajo que, pese a ser estresante, agotador y exigente, le da un salario adecuado, instalando en el la idea de que no sería capaz de encontrar en otro empleo la misma estabilidad económica. Se destacó la complejidad de reiniciar su ciclo laboral tras el incidente de ideación e intento suicida de su hija mayor, y el pobre estado de su salud mental. Fue, evidentemente, un suceso traumático para toda su familia, incluyéndolo, y durante mucho tiempo experimentó fuertes sentimientos de preocupación y ansiedad, sumándose además un estado de culpa persistente al estar alejado debido al trabajo. Todo lo anteriormente mencionado afectó gravemente su estado anímico y mental, y comprometió su horario del sueño, que es crucial para su función como conductor. Se le derivó a psicoterapia y además se le prescribió CLOTIAZEPAM en dosis moderadas como parte de un tratamiento farmacológico, que afectaría, durante el periodo de adaptación, su capacidad de atención y coordinación, provocándole además somnolencia y mareos. Refiere que en agosto del 2023, debido al rechazo de su última licencia médica otorgada por el COMPIN, que pasa a detallar: N° DE LICENCIA: 13104958-7; FECHA DE OTORGAMIENTO: 07-12-2022; FECHA DE TÉRMINO EXTENSIÓN: 30 días. Debido a las propias recomendaciones del sistema, reclamó vía reconsideración para ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Se hizo uso de las cuatro instancias prestadas por la SUSESO, quien confirmaría el rechazo de la licencia médica en base a argumentos arbitrarios pues se fundamentarían en motivos que detalla, por orden: • RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-21323-2023: “CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 31 de enero de 2023 a esta Superintendencia don CLAUDIO ALFONSO AGURTO URRUTIA, RUN 15.158.475-6, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de la lice
Fallo
se resuelve mantener el rechazo; en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, Usuario no aporta mayores antecedentes médicos que justifiquen la extensión del reposo laboral más allá del periodo previamente autorizado (196 días), considerando el cambio de diagnóstico; médico tratante no estipula fecha probable de reintegro laboral; además no se acredita derivación a sesiones de psicoterapia complementarías. Que, además la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ratifica lo obrado por esta COMPIN, debido a mantener el rechazo de la licencia médica recurrida N° 13104958-7, a través de diversas resoluciones exentas N° R-0 l-UNRA-21323-2023 del 16.02.2023, R-01-IBS-71162-2023 del 29.05.2023, N° R-01 -IBS-165165-2023 de fecha 15.12.2023 y R-01 -IBS-91630-2024 de fecha 11.06.2024. Por su parte, el recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión por parte de esta COMPIN. Finalmente, refiere que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N 0 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licenc
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Concepción, cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Claudio Alfonso Agurto Urrutia, conductor de buses interurbanos, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Natalia González Peña. Ref
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