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ALZATE PIZARRO ALEX FABIAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso, abogado, a favor de don Alex Fabián Alzate Pizarro, de nacionalidad colombiano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por disponer el archivo de solicitud de residencia temporal, acto que considera ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de contexto señala que, el 08 de julio de 2019, en acción de amparo Rol 99-2019, de esta Corte de Apelaciones, se dejó sin efecto la resolución exenta que ordenaba su expulsión del país. El 15 de agosto de 2019, egresó de nuestro país por el paso fronterizo de Colchane con destino a Bolivia, reingresando nuevamente a Chile el mismo día, oportunidad en la que Policía de Investigaciones de Chile otorgó una autorización para permanecer de manera regular en nuestro país por el período de 90 días corridos. Agrega que, el 20 de febrero del año 2020, presenta solicitud de residencia temporal por tener vínculo con chilena, en este caso su hija, la que en concreto, tras cuatro años de espera fue archivada mediante una resolución que fue remitida a un correo distinto al señalado al momento de realizar la solicitud de residencia y respecto de la cual desconoce su contenido íntegro, pero que según lo indicado por una funcionaria de atención, esta se encontraba motivada en que ”no existía registro de ingreso al país del extranjero”, lo que no sería efectivo por lo ya mencionado en el párrafo anterior. Relata las gestiones realizadas para revertir la decisión del recurrido, entre las que destaca el certificado de viajes N°1096, solicitado a la Policía de Investigaciones de Chile, en el que consta que con fecha 15 de agosto de 2019, salió del país con destino a Bolivia por el control fronterizo Colchane, para, en el mismo día ingresar a Chile por el mismo control. Estima que el actuar del servicio al archivar la solicitu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el supuesto archivo de su solicitud de residencia temporal y por el retardo en resolver su solicitud migratoria presentada en febrero de 2020. La autoridad recurrida, por su parte, informa que la solicitud del actor no se encuentra archivada y que, con fecha 13 de septiembre pasado dictó una resolución ordenándole acompañar un certificado de antecedentes de su país de origen para continuar la tramitación de su solicitud de visa temporal. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente el certificado de antecedentes de su país de origen acompañado por el recurrente, documento que la autoridad recurrida le exige para continuar la tramitación a su solicitud migratoria y, considerando además, la extensa dilación de la tramitación, que data desde el mes de febrero del año 2020, lo cual importa una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra del actor en relación con el trato que eventualmente se dispense a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, hubieren podido tramitar sus solicitudes dentro de un plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de don Alex Fabián Alzate Pizarro Ana Marlene Parada Tapia, sólo en cuanto, la autoridad respectiva deberá, con el mérito del documento acompañado por el recurrente en estos autos, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia temporal presentada, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 699-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso, abogado, a favor de don Alex Fabián Alzate Pizarro, de nacionalidad colombiano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por disponer el archivo de solicitud de residencia temporal, acto que considera ilegal y arbitrario y que vulnera las garant

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