SIN INFORMACION

ALLENDE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Leonardo Fabián Torres Mardones, abogado, en representación de Paula Andrea Allende Garrido, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, respecto de la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante y los demás profesionales del área. Indica que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DFS- 105110-2024, de 02 de julio del 2024, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 97948996-K, 98755194-1, 17452359-2, extendidas por un total de 63 días a contar del 23 de enero de 2024, por reposo no justificado, resuelta por resoluciones exentas que, en lo pertinente, concluyen que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Dicha conclusión se basa en que, los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Explica que, desde agosto de 2023 la recurrida comenzó con reposo laboral, y consecuencialmente, se emitieron en su favor licencias médicas, siendo la primera de ellas la N° 15574439-1, extendida por un total de 21 días a contar del 07 de agosto de 2023, extendida por el médico psiquiatra AGUSTIN BAZZANI. Que, posteriormente se emitieron en su favor las licencias Nºs 15748172- K, 15959577-3, 16189486-9, 16351590-3, 16565508-7, 95969606-3, 16983812-7, extendidas por un total de 147 días, posteriormente se han emitido en su favor las licencia médicas Nºs 97948996-K, 98755194-1, 17452359-2, extendidas por un total de 63 días a contar del 23 de enero de 2024, y que igualmente no fueron pagadas, y sin entregar mayor explicación, ni fundamentación, y solo señalar que no existe causa médica que justifique el reposo, de la misma forma que con las licencias presentadas con anterioridad. Manifiesta que el diagnóstico hecho por el especialista fue TRASTORNO DEPRESIVO, RASGOS CLÚSTER B, PROBLEMAS LABORALES Y PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, para el cual se le asignó un extenso tratamiento farmacológico a fin de palear los inconvenientes y dificultades tanto físicas, como mentales. Expone que la COMPIN le solicita informe médico correspondiente, el cual la Sra Allende presenta en dicha oportunidad y con la celeridad necesaria, y, aun así, obtenido los antecedentes necesarios, dictaminaron el rechazo en el pago de esta licencia médica. Misma situación ha sucedido hasta julio de 2024, en donde la recurrida acompaña antecedentes médicos requeridos y la Comisión vuelve a rechazar el pago de estas licencias médicas también. Continúa señalando que lueg

Fallo

Por tanto, si bien la actividad de FONASA se vincula estrechamente con aquella de COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), no corresponde a esta entidad emitir un pronunciamiento respecto al otorgamiento de las licencias médicas, sino que su función se limita a disponer los fondos para el pago respectivo en caso de haber sido aprobada por dichos organismos. Así las cosas, Fonasa no tiene injerencia alguna en la evaluación y resolución de licencias médicas, ni siquiera le corresponde su recepción para ser derivadas a la Compin respectiva, que es la institución establecida por la normativa vigente para tal efecto. Además, carece de las copias de las licencias médicas a que se hace referencia en el presente recurso de protección, ni posee algún antecedente clínico de la recurrente, referido a esas licencias médicas. Concluye indicando que, Fonasa no puede rechazar, ni acoger licencias médicas ni de la recurrente, ni de ningún otro beneficiario, pues no tiene esa facultad, ni rol, ni puede existir un pronunciamiento en tal sentido de su parte. TERCERO: Que, también informa Natalia Melissa González Peña, Profesional, presidenta COMPIN Región del Biobío, indicando que comparece informado al tenor de lo solicitado respecto del recurso de protección interpuesto por D. Paula Andrea Allende Garrido, RUT N°13.507.233-8, por rechazo de Licencias Médicas Nºs 15574439-1, 15748172- K, 15959577-3, 16189486-9, 16351590-3, 16565508-7, 95969606-3, 16983812-7, 97948996-K, 987551

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Leonardo Fabián Torres Mardones, abogado, en representación de Paula Andrea Allende Garrido, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, respecto de la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emit

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